ORDENANZA N° 00157/MDSA - Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrarios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2015

Fecha de disposición30 Enero 2015
Fecha de publicación30 Enero 2015
El Peruano
Viernes 30 de enero de 2015
545888
puntual de sus obligaciones tributarias, se encuentra
oportuno establecer un incentivo por pronto pago anual
del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio
f‌i scal 2015, con un descuento en el monto insoluto de los
Arbitrios Municipales del año 2015 para los contribuyentes
con carácter de persona natural y que sus predios se
encuentren destinados al uso de casa-habitación, terrenos
sin construir, predios de uso exclusivo de estacionamientos
privados, comercio o servicio menor, comercio o servicio
media, mercados minoristas y mercados de abastos.
Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8)
y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta por mayoría, se aprobó la siguiente
ORDENANZA:
ORDENANZA
QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE INCENTIVO
POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL
Y ARBITRIOS MUNICIPALES
DEL EJERCICIO FISCAL 2015
Artículo 1º.- OBJETIVO Y FINALIDAD
Aprobar el Régimen de Incentivo por Pronto Pago del
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio f‌i scal
2015 administrado por la Municipalidad Distrital de Santa
Anita.
Artículo 2º.- ÁMBITOS DE APLICACIÓN DEL
RÉGIMEN DE INCENTIVO POR PRONTO PAGO
El Régimen de Incentivo por Pronto Pago se aplicara
según los siguientes casos:
2.1. Los contribuyentes con carácter de personas
naturales, que tengan sus predios destinados sólo a
los usos de casa-habitación, terrenos sin construir,
predios de uso exclusivo de estacionamientos privados,
comercio oservicio menor, comercio o servicio media,
mercados minoristas y mercados de abastos, tendrán
un descuento del 100% del monto insoluto de la cuota
del mes de Diciembre de Arbitrios Municipales (Barrido
de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques
y Jardines y Serenazgo) del año 2015 de cada uno
de sus usos, siempre y cuando se encuentre al día en
los pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
hasta el ejercicio f‌i scal 2014, incluidos convenios de
fraccionamiento, y efectúen en forma adelantada la
cancelación total del pago anual del Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales del año 2015 de todos los predios
con sus usos determinados.
2.2. Los contribuyentes con carácter de personas
naturales, que tengan sus predios destinados a los citados
en el punto 2.1. y además posean otros usos (exceptuando
comercio o servicio mayor, actividad industria, entidad
f‌i nanciera, centro comercial, grifos, universidad, instituto
superior y mercados mayorista), podrán acogerse al
descuento del 100% del monto insoluto de la cuota del
mes de Diciembre de Arbitrios Municipales (Barrido
de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques
y Jardines y Serenazgo) del año 2015, sólo por sus
predios destinados al uso de casa-habitación, terrenos sin
construir, predios de uso exclusivo de estacionamientos
privados, comercio o servicio menor, comercio o servicio
media, mercados minoristas y mercados de abastos, y
no a sus otros usos registrados, y se aplicara siempre y
cuando se encuentre al día en los pagos del Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio f‌i scal
2014, incluidos convenios de fraccionamiento, y efectúen
en forma adelantada la cancelación total del pago anual
del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2015
de todos los predios con sus usos determinados.
2.3. Los contribuyentes que se acojan a este benef‌i cio
del incentivo entre el 01 al 31 de Marzo de 2015, tendrán la
condonación de los intereses moratorios generados por la
primera cuota del Impuesto Predial del año 2015, primera
y segunda cuota de Arbitrios Municipales del año 2015,
cuyo vencimiento corresponde al 28 de febrero del 2015,
asimismo, tendrán la condonación del factor de reajuste
(IPM) de la segunda, tercera y cuarta cuota del Impuesto
Predial del año 2015, ello siempre y cuando se efectué la
cancelación de su pago anual.
Artículo 3º.- PAGOS ANTERIORES
Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de
la presente Ordenanza, no serán materia de devolución y
compensación alguna.
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- Encargar a la Subgerencia de Administración
Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Ordenanza, a la Subgerencia de Informática y Estadística
la implementación de los mecanismos para su aplicación,
a la Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen
Institucional su difusión y a la Secretaria General su
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de
Marzo de 2015.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA
Alcaldesa
1194802-1
Establecen fechas de vencimiento para
el pago del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales para el Ejercicio Fiscal
2015
ORDENANZA Nº 00157 /MDSA
Santa Anita, 30 de diciembre del 2014
VISTO: El Memorándum Nº 441-2014-GR-GG/MDSA
de la Gerencia de Rentas, por el cual se remite el proyecto
de Ordenanza que aprueba el cronograma de vencimiento
de pagos tributarios del año 2015.
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cada por la Ley Nº 28607 – Ley de Reforma
Constitucional, establece que las Municipalidades
Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local,
que tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que mediante
Ordenanzas se crean, modif‌i can, suprimen o exoneran los
arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro
de los límites establecidos por Ley, siendo las Ordenanzas
normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal.
Que, el Art. 15º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo
Nº 156-2004-EF, señala que el vencimiento de pago al
contado del Impuesto Predial es hasta el último día hábil del
mes de febrero de cada año y en forma fraccionada hasta
en cuatro cuotas trimestrales, la primera cuota deberá
pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero y las
cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil
de los meses de mayo, agosto y noviembre.
Que, es política de la Municipalidad otorgar amplias
facilidades a los contribuyentes para que cumplan la
cancelación oportuna de sus tributos, ya sea ésta al
contado o fraccionada de sus obligaciones tributarias
vigentes o que se encuentren pendientes de pago.
Estando a lo expuesto y a lo establecido en la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo
Municipal por UNANIMIDAD con dispensa de aprobación
del acta, aprueba la siguiente :
ORDENANZA QUE ESTABLECE
LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA
EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS
MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015
Artículo Primero.- Establecer las fechas de
vencimiento de pago del Impuesto Predial para el ejercicio
2015, en las fechas de vencimiento:
Pago al contado 28 de Febrero
Pago fraccionado
Primera cuota 28 de Febrero
Segunda cuota 30 de Mayo

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