ORDENANZA N° 00156/MDSA - Aprueban el Régimen de incentivo por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2015

EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Fecha de la disposición30 de Enero de 2015
El Peruano
Viernes 30 de enero de 2015 545887
Que, en tal virtud la norma IV del título preliminar
del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo
Nº133-2013-EF, señala que los gobiernos locales
mediante ordenanza pueden crear, modi car, suprimir sus
contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar
de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que
señala la ley;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º y los
artículos 39º y 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE DISPONE LA CELEBRACIÓN DEL
MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL AÑO 2015
EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL
Artículo 1º.- CELEBRAR el Matrimonio Civil
Comunitario año 2015, a realizarse el día sábado 14 de
febrero a las 12:00 horas en el parque Wallenberg, ubicado
en el Circuito de Playas de la Costa Verde del Distrito de
San Miguel (Altura de la bajada Bertolotto, cuadra 1 de Av.
Costanera) en el marco de las actividades por el día de la
amistad
Artículo 2º.- EXONERAR a los contrayentes, por única
vez, de todo pago por concepto de derechos de tramitación,
así como cualquier otro derivado del mismo.
Artículo 3°.- DISPENSAR, por esta vez, a los
contrayentes, de la publicación del aviso matrimonial
correspondiente.
Artículo 4°.- ENCARGAR a la Gerencia de Imagen
Institucional y a la Subgerencia de Registro Civil de la
Municipalidad Distrital de San Miguel, la difusión del
Matrimonio Civil Comunitario del año 2015, así como la
adecuada orientación a los interesados.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO BLESS CABREJAS
Alcalde
1194651-1
Aceptan donación monetaria a favor
de la Municipalidad, destinada a la
decoración de parques del distrito
ACUERDO DE CONCEJO
N° 007-2015-MDSM
San Miguel, 19 de enero de 2015
VISTOS, en sesión de concejo celebrada en la fecha, el
Memorando N°033-2015-GM/MDSM emitido por Gerencia
Municipal, el Informe N°014-2015-GAJ/MDSM emitido por
la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Informe Nº007-2015-
GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto y el Informe Nº016-2015-GAF/MDSM emitido
por la Gerencia de Administración y Finanzas, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento de vistos, la Gerencia
de Administración y Finanzas, señala que con fecha 29
de diciembre de 2014, la empresa Telefónica del Perú
S.A.A entregó la suma de US$ 12 000.00 (Doce mil y
00/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica)
a través de cheque de gerencia N°0997452180092410
00000000010, por concepto de donación a favor de la
Municipalidad Distrital de San Miguel, destinada a la
decoración de los parques del Distrito de San Miguel,
por navidad;
Que, mediante informe de vistos, la Gerencia de
Asuntos Jurídicos, precisa que el numeral 20) del artículo
9° de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
establece que corresponde al concejo municipal aceptar
las donaciones o cualquier otra liberalidad; los mismos
que constituyen patrimonio de cada municipalidad, de
conformidad con el inciso 7) del artículo 56° de la misma
ley;Que, a su vez el artículo 69° de la ley N°28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece
que los recursos provenientes de donaciones dinerarias
ofrecidas de instituciones nacionales públicas o privadas
serán aprobadas mediante acuerdo de concejo en el caso
de los gobiernos locales, consignando la fuente donante y
el destino de estos fondos públicos;
Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones
conferidas al Concejo Municipal, por el inciso 20) del artículo
9° de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
POR UNANIMIDAD
SE ACORDÓ:
Artículo 1º.- ACEPTAR la donación de US$ 12 000.00
(Doce mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica), ofrecida por la empresa Telefónica del Perú
S.A.A, a favor de la Municipalidad Distrital de San Miguel,
destinada a la decoración de los parques del Distrito de
San Miguel, por navidad.
Artículo 2º.- AGRADECER a la empresa Telefónica
del Perú S.A.A, por la donación citada en el artículo 1° del
presente acuerdo.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto la incorporación en el
presupuesto institucional de la donación aceptada en el
artículo precedente y a la Subgerencia de Tesorería la
ejecución de la misma.
Artículo 4º.- DISPENSAR el presente acuerdo del
trámite de comisiones.
Artículo 5°.- PUBLICAR el presente acuerdo de
concejo en el Diario O cial El Peruano y en el portal
institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel
(www.munisanmiguel.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EDUARDO BLESS CABREJAS
Alcalde
1194651-2
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANITA
Aprueban el Régimen de incentivo
por pronto pago del Impuesto Predial
y Arbitrios Municipales del Ejercicio
Fiscal 2015
ORDENANZA Nº 00156 /MDSA
Santa Anita, 30 de diciembre del 2015
VISTO: El Memorándum Nº 442-2014-GR-GG/MDSA
de la Gerencia de Rentas, por el cual se presenta el
Proyecto de Ordenanza para aprobar el Régimen de
Incentivo por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales 2015.
CONSIDERANDO:
Perú, modi cada por la Ley Nº 28607 – Ley de Reforma
Constitucional, establece que las Municipalidades
Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local,
que tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que mediante
Ordenanzas se crean, modi can, suprimen o exoneran los
arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro
de los límites establecidos por Ley, siendo las Ordenanzas
normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal.
Que, el inciso a) del Artículo 68º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado
por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Norma II del
Texto Único Ordenado del Código Tributario, señalan que
los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación
o mantenimiento de un servicio público individualizado en
el contribuyente.
Que, estando a las normas expuestas y siendo función
de esta Gestión Municipal promover políticas tributarias
para incentivar a los contribuyentes al cumplimiento

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