Ordenanza Nº 001–2024–GRL-CR. Aprueban Ordenanza Regional que aprueba la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local Intercultural Bilingüe en la jurisdicción de la provincia del Datem del Marañón

Fecha de publicación15 Febrero 2024
SecciónSección Única
Aceptan renuncia de Secretaria de la Secretaría del Consejo de Ministros del Despacho Presidencial

Iquitos, 24 de enero de 2024


EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO


POR CUANTO:


El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Extraordinaria, de fecha 24 de enero de 2024, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV, del título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783 – Ley de Bases de Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas complementarias;


CONSIDERANDO:


Que, con fecha 23 de enero del 2024, mediante Oficio Nº 104-2024-GRL-GGR-GREL-DGI-G, la Gerente Regional de Educación de Loreto, remite el Informe Nº 001-2024-GRL-GGR-GREL-DGI, de fecha 23 de enero del 2024, EXPEDIENTE DEL PROYECTO DE PROPUESTA DE CREACIÓN DE LA UGEL INTERCULTURAL BILINGÜE EN LA JURISDICCION DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑON, adjuntando el informe respectivo que sustenta dicho proyecto, teniendo en cuenta que dicha propuesta corresponde a un modelo piloto de gestión descentralizada.


Que, con fecha 24 de enero del 2024, mediante Informe Legal Nº 051-2024-GRL-GGR-GRAJ, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, opina que es PROCEDENTE, y con Oficio Nº 021-2024-GRL-GR de fecha 24 de enero del 2024, EL Gobernador Regional de Loreto, remite el expediente al Consejo Regional de Loreto, conjuntamente con el proyecto de Ordenanza Regional para continuar con el trámite correspondiente;


Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191º modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía es, especificada en el Artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;


Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, establece que los gobiernos regionales promueven...

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