ORDENANZA N° 001-MDMM - Exoneran del pago de arbitrios correspondiente al año 2015 a personas con discapacidad

Fecha de publicación08 Febrero 2015
Fecha de disposición08 Febrero 2015
El Peruano
Domingo 8 de febrero de 2015 546405
4. Certif‌i cado médico para matrimonio de posta.
5. Dos testigos con identif‌i cación.
6. Publicación de edicto.
7. Recibo de pago por Pliego y derecho de Matrimonio
Comunitario (S/.53.37)
8. Viudos o divorciados adicionarán los requisitos
señalados por el Código Civil.
Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de
Registro Civil y Cementerios la organización de los
correspondientes expedientes matrimoniales bajo la
estricta supervisión y responsabilidad de la Gerencia
de Desarrollo Social, señalándose como obligatorios la
presentación y cumplimiento de los requisitos precisados
en los artículos 248°, 250° y los que fueren de aplicación,
según el caso, del Código Civil.
Cuarto.- AUTORIZAR a la Alcaldía para que vía
resolución, pueda incluir nuevas fechas para la celebración
de Matrimonios Comunitarios.
Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Prensa
y Relaciones Públicas y a la Sub Gerencia de Gestión
Tecnológica, la difusión correspondiente para estos
importantes eventos.
Registrese, comuniquese y cúmplase.
LUIS FERNANDO BUENO QUINO
Alcalde
1197691-1
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Exoneran del pago de arbitrios
correspondiente al año 2015 a personas
con discapacidad
ORDENANZA Nº 001-MDMM
Magdalena, 29 de enero de 2015
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA
DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión
Ordinaria Nº 02 de la fecha; y,
VISTOS:
El Informe Nº 007-2015-DEMUNA-OMAPED-MDMM
de la Subgerencia Municipal de defensa del Niño y
Adolescente y Atención a las Personas con Discapacidad,
el Informe Nº 0014-2015-GATR-MDMM de la Gerencia de
Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 063-
2015-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
194º de la Constitución Política del Perú, modif‌i cada
por la Ley Nº 28607, las municipalidades son órganos
de gobierno local con autonomía económica, política y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el numeral 2.1 del artículo 84º de la Ley Nº 27972
Ley Orgánica de Municipalidades establece que es
función de las municipalidades en materia de programas
sociales, de defensa y promoción de derechos, planif‌i car
y concertar el desarrollo social en su circunscripción,
en armonía con las políticas y planes regionales y
provinciales;
Que, es objetivo de la actual administración contribuir
a mejorar la calidad de vida de las personas con
discapacidad procurando acciones que contribuyan a
lograr su bienestar, en concordancia con el régimen de
protección establecido en la Ley 27050 – Ley General de
la Persona con Discapacidad;
Que, conforme a lo prescrito en el artículo 40º de
mediante ordenanzas se crean, modif‌i can, suprimen
o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por
Ley; en concordancia con lo dispuesto en la Constitución
Política del Perú y lo dispuesto en el Texto Único Ordenado
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de
las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º
con la opinión favorable de la Gerencia Administración
Tributaria y Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica;
el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con
dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,
la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- EXONÉRESE el pago de los arbitrios
municipales generados en el período f‌i scal 2015 a las
personas con discapacidad que sean propietarios de un
solo predio a nombre propio o de la sociedad conyugal,
destinado a casa habitación en la jurisdicción del distrito
de Magdalena del Mar.
El uso parcial del inmueble con f‌i nes productivos,
comerciales y/o profesionales, con aprobación de la
Municipalidad respectiva, no afecta la exoneración que
establece el presente artículo, siempre que se trate de un
pequeño negocio destinado a asegurar la subsistencia del
discapacitado.
La Administración Tributaria, discrecionalmente, podrá
evaluar si el giro del negocio al que se destina parte del
predio del discapacitado, amerita no afectar la exoneración
de los arbitrios.
Artículo 2º.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo
precedente, el interesado deberá presentar su respectiva
solicitud ante la Administración Tributaria, debiendo
adjuntar a la misma, la siguiente documentación:
a. Certif‌i cado de Discapacidad o la Resolución que lo
acredite como una persona con discapacidad expedido
por el CONADIS.
b. Certif‌i cado Positivo de Propiedad expedido por
Registros Públicos (SUNARP).
c. Declaración Jurada de no ser propietario de más de
un predio dentro del territorio nacional ni estar en posesión
de otro predio adicional al de su vivienda.
Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
necesarias para reglamentar la presente Ordenanza y
para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la
misma.
Segunda.- La exoneración establecida en la presente
norma no implica la devolución de los pagos realizados
por Arbitrios Municipales del 2015 a nombre del
discapacitado, ni tampoco constituirán crédito a favor para
compensaciones o transferencia de pagos.
Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de
Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Ordenanza.
Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la
publicación de la presente Ordenanza en el Diario
Of‌i cial El Peruano, a la Gerencia de Comunicaciones su
difusión y a la Subgerencia de Informática y Estadística su
publicación en la página web de la Municipalidad: www.
munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano:
www.peru.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
1198177-1

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