Ordenanza Nº 001-2024-GRA/CR. Ordenanza Regional que aprueba la creación de la Comisión Ambiental Regional Ancash (CAR - ANCASH)

Fecha de publicación25 Enero 2024
SecciónSección Única
Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático - PNCBMCC

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH;


POR CUANTO:


En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día viernes 12 de enero de 2024, en atención a la CONVOCATORIA Nº 01-2024-SO-GRA-CR/CD, de fecha 03 de enero de 2024; el DICTAMEN N° 01-2023-GRA-CR/CO-RNGMA de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, del Consejo Regional de Ancash, y;


CONSIDERANDO:


Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos , y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR);


Que, el artículo 15° de la LOGR, prescribe que son: “ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; dispositivo legal concordante con el numeral 1 del artículo 35° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash (en adelante RIC), aprobado mediante Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales, de conformidad a lo dispuesto en el numeral a) del artículo 37º de la LOGR;


Que, el artículo 38° de la LOGR, de las Ordenanzas Regionales, prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”; dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.1 del numeral 5.1 del artículo 5º y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la Naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de las Ordenanzas Regionales;


Que, en materia ambiental y de ordenamiento territorial, el artículo 53° de la LOGR, establece que son funciones de los Gobiernos Regionales: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. b) Implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales. (…)”;


Que, el artículo 22° de la Ley N° 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, del ejercicio regional de funciones ambientales, señala: “22.1 Los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5 de la presente Ley. 22.2 Los Gobiernos Regionales deben implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional”;


Que, el artículo 23° de la precitada Ley de las Comisiones Ambientales Regionales, señala: “Las Comisiones Ambientales Regionales, CAR, son las instancias de gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental regional. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. El Consejo Directivo del CONAM aprueba la creación de la Comisión Ambiental Regional, su ámbito, funciones y composición”;


Que, el artículo 17° del Decreto Legislativo N° 1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, precisa que “17.1. Los gobiernos regionales y locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales - CAR (…)”;


Que, mediante Resolución Ministerial N° 132-2021-MINAM, se aprueba la “Guía para el funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental”, la misma que establece lo siguiente: “La Comisión Ambiental Regional (CAR) es la instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial, encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental y climática regional, en el marco de la Política Nacional del Ambiente (PNA), promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y la sociedad civil en el marco del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA). Así también expone que la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental es responsabilidad del Gobierno Regional, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional, integrando a las entidades públicas, privadas y de la sociedad civil que asumen diversas responsabilidades y niveles de participación en la gestión ambiental regional. (…)”;


Que, con fecha 8 de agosto de 2013, se emitió la Ordenanza Regional N° 012-2013-GRA/CR, que aprobó la conformación de la Comisión Ambiental de la Región Ancash, fecha desde la cual, la CAR - ANCASH no ha sido reconformada, modificada o restructurada. En coherencia con el marco normativo vigente resulta necesario derogar la mencionada Ordenanza Regional y emitir una nueva en la que se considere el ámbito, funciones, composición y demás puntos necesarios expuestos en la Resolución Ministerial N° 132-2021-MINAM;


Que, en dicho contexto, mediante INFORME TÉCNICO N° 07-2023-GRA/GRRNGYA/SGGA de fecha 19 de octubre de 2023, la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, remite una propuesta de Ordenanza Regional para la conformación de la Comisión Ambiental Regional Ancash y a través del INFORME N° 68-2023-GRA/GRRNGA/SGGA, de fecha 11 de diciembre de 2023, realiza el levantamiento de observaciones formuladas;


Que, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, mediante INFORME LEGAL N° 613-2023-GRA/GRAJ, de fecha 08 de noviembre de 2023, ha cumplido con emitir Opinión Legal, señalando que es PROCEDENTE la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional que deroga la Ordenanza Regional N° 012-2013-GRA/CR, en atención al informe técnico;


Que, mediante OFICIO N° 371-2023-GRA/GR, de fecha 13 de noviembre de 2023, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, solicita al Consejero Delegado, la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional que Deroga la Ordenanza Regional Nº 012-2013-GRA/CR, y Aprueba la Conformación de la Comisión Ambienta Regional Ancash;


Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Ancash, presenta el DICTAMEN N° 01-2023-GRA-CR/CO-RNGMA, de fecha 28 de diciembre de 2023, en el que proponen un proyecto rectificado de Ordenanza Regional y recomiendan APROBAR la ORDENANZA REGIONAL QUE CONFORMA LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL ANCASH;


Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día viernes 12 de enero del año en curso, en la Estación de ORDEN DEL DIA, el Consejero Delegado da cuenta y dispone la sustentación del DICTAMEN N° 01-2023-GRA-CR/CO-RNGMA, de fecha 28 de diciembre de 2023, por parte de la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del periodo 2023; seguidamente, el Consejero Delegado, solicita las intervenciones y el debate correspondiente por parte de los miembros del Consejo Regional; consiguientemente, los consejeros regionales emiten sus puntos de vista. Acto seguido el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descritas en el Proyecto de Ordenanza Regional anexo al referido dictamen, siendo APROBADO por MAYORIA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;


Que, estado a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, y al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado...

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