Ordenanza Nº 001-2023-MPC. Establecen el pago mínimo del impuesto predial, derecho de emisión mecanizada y aprueban el cronograma de vencimientos para el pago del impuesto predial, impuesto vehicular y arbitrios municipales para el ejercicio fiscal 2023

Fecha de publicación02 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Cajabamba, 16 de febrero del 2023

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE CAJABAMBA;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Cajabamba, en Sesión Ordinaria Nº 004-2023, celebrada el 15 de febrero del 2023; y,

VISTO:

El Informe Nº 004-2023-MPC/GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria, El Informe Legal Nº 005-2022-MPC/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, El Informe Nº 002-2023-MPC/GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 001-2023-MPC/OFT, de la Oficina de Fiscalización Tributaria, suscrito por el Gerente de Administración Tributaria a través del cual presenta el Proyecto de Ordenanza “ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA Y APRUEBA EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023”;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante D.S. Nº 309-2022-EF, Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2023, de fecha 23 de diciembre de 2022 “Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aplicable para el año 2023, como índice de referencia en normas tributarias el cual es de Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 4, 950,00).

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.

Que, los Artículos y del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modificatorias, establecen que la recaudación y fiscalización del cumplimiento del impuesto predial y el impuesto al patrimonio vehicular corresponde a los Gobiernos Locales.

Que, el Artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modificatorias, las municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero del año al que corresponderá el impuesto.

Que, el Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modificatorias, establece el momento en el que el contribuyente está obligado a presentar declaración jurada.

Que, el Artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modificatorias, estipula que el impuesto predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en...

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