ORDENANZA N° 001-2015-MDCLR - Prohiben uso y/o instalación en la vía pública, de piscinas portátiles (pozas de agua) en el distrito y modifican el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad

EmisorMUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2015
El Peruano
Viernes 6 de febrero de 2015 546267
Que, mediante el Informe N° 001-2015-GPP/MDSJM,
emitido por la Gerente de Planeamiento y Presupuesto,
se manifi esta que, la Municipalidad Distrital de San Juan
de Mirafl ores en la actualidad cuenta con documentos
desactualizados, no acordes con la política de articular
e impulsar el proceso de modernización, que conlleve
hacia una gestión pública para resultados, que impacte
positivamente en el bienestar del ciudadano, tal como
indica la “Política Nacional de Modernización de la
Gestión Pública” aprobada mediante el Decreto Supremo
Nº 004-2013-PCM; asimismo, señala que mediante los
Decretos Supremos Nº 015-2014-EF y 002-2013-EF,
se aprueban los Procedimientos para el Cumplimiento
de Metas y la Asignación de los Recursos del Plan de
Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización
Municipal de los años 2014 y 2013, respectivamente,
las mismas que están relacionadas a la Simplifi cación
Administrativa, en muchas de sus metas, las mismas
que no fueron cumplidas por la entidad; por lo que,
concluye que es necesario que la entidad cuente con una
política que se adecue en su estructura a los procesos
de modernización y mejora continua, en el marco del
sistema administrativo nacional de modernización de la
gestión pública;
Que, mediante el Informe Nº 05-2015-MDSJM-GAF,
la Gerencia de Administración y Finanzas concluye que,
existe un défi cit administrativo y fi nanciero, en el cual
se requiere una reestructuración administrativa, con la
nalidad de poder atender las múltiples obligaciones y
establecer un equilibrio fi nanciero en todas las cuentas
de la MDSJM;
Que, mediante el Informe Legal N° 002-2015-
MDSJM/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, se
concluye que, estando a lo señalado por la Gerencia
de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de
Administración y Finanzas, resulta procedente
declarar en reestructuración orgánica, administrativa y
financiera a la Municipalidad Distrital de San Juan de
Miraflores, por lo que el proyecto de Ordenanza debe
ser puesto a consideración del Concejo Municipal,
para su deliberación y aprobación;
Que, en tal sentido, y estando a los informes
emitidos por las áreas señaladas precedentemente,
resulta imperativo hacer una reestructuración
orgánica, administrativa y financiera, a fin de cumplir
con las metas y objetivos de esta nueva administración
municipal, por lo que resulta atendible la emisión de la
Ordenanza;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades
conferidas en el artículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de
Municipalidades - 27972, con el voto UNÁNIME (trece) de
los señores miembros del Concejo Municipal, se aprobó
lo siguiente:
ORDENANZA QUE DECLARA EN
REESTRUCTURACIÓN ORGÁNICA, ADMINISTRATIVA
Y FINANCIERA A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN JUAN DE MIRAFLORES
Artículo Primero.- DECLARAR en
REESTRUCTURACIÓN ORGÁNICA, ADMINISTRATIVA
y FINANCIERA a la Municipalidad Distrital de San Juan
de Mirafl ores por un período de noventa (90) días, a fi n de
que en dicho plazo se elabore los instrumentos de gestión
correspondientes, de acuerdo a la normatividad vigente,
así como se disponga las medidas administrativas
correspondientes, para el adecuado manejo administrativo
y fi nanciero de la entidad; encargándose dicha gestión a
la Gerencia Municipal.
Artículo Segundo.- PUBLICAR la presente Ordenanza
en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el portal del Estado
Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal Institucional, y
en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.
serviciosalciudadano.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese
JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS
Alcalde
1189086-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE CARMEN
DE LA LEGUA REYNOSO
Prohiben uso y/o instalación en la vía
pública, de piscinas portátiles (pozas
de agua) en el distrito y modifican el
Cuadro de Infracciones y Sanciones del
Reglamento de Aplicación de Sanciones
de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 001-2015-MDCLR
Carmen de la Legua Reynoso, 29 de enero del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO
POR CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en
la fecha, el Memorándum Nº 060-2015-GM/MDCLR, de
fecha 28 de enero del 2015, de la Gerencia Municipal,
quien remite el Informe Nº 014-2015-GAL/MDCLR, de
la Gerencia de Asesoría Legal, e Informe Nº 007-2015-
GSAS/MDCLR, de la Gerencia de Saneamiento Ambiental
y Sanidad, sobre prohibición de piscinas portátiles en la
vía pública.
CONSIDERANDO:
del Perú establece que los gobiernos locales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia; que, de conformidad con el
artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de
ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, la capacidad sancionadora de los gobiernos locales
se encuentra contemplada en el artículo 46º de la Ley Nº 27972
Ley Orgánica de Municipalidades, en el cual se precisa
que las normas municipales son de carácter obligatorio y
se incumplimiento acarrea las sanciones administrativas
pertinentes; asimismo, se indica que las ordenanzas
determinan el régimen de sanciones administrativas por la
infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas
de multas en función de la gravedad de la falta, así como la
imposición de sanciones no pecuniarias;
Que, a través de la Ordenanza Nº 002-2004-MDCLR,
publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de febrero del
2004, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones
“RAS” de la Municipalidad distrital de Carmen de la Legua
– Reynoso, la cual regula la competencia de los órganos
de línea, así como el procedimiento de fi scalización para
el cumplimiento de las disposiciones municipales y la
impugnación de sanciones;
Que, el inciso 3.2) del artículo 80º de la Ley Nº
que las municipalidades distritales tienen como función
específi ca exclusiva el regular y controlar el aseo,
higiene y salubridad en los establecimientos comerciales,
industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros
lugares públicos locales;
Que, en los últimos años se ha venido incrementando
el uso de piscinas portátiles (pozas de agua) entre
la población. Estas piscinas por su condición de fácil
transporte y armado son ubicadas en el interior de
las viviendas; y principalmente en calles y parques
adyacentes a estas; ocupando y/u obstruyendo estas
vías de uso público; permaneciendo al aire libre por
varios días y no cuentan con sistemas que permitan la
recirculación y aplicación de desinfectante al agua de
manera permanente, lo que favorece la posibilidad de que
aumente la carga microbiana, parasitaria y viral;

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