ORDENANZA N° 001-2015 - Regulan la presentación de Declaraciones Juradas, pago del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales correspondiente al Año 2015

EmisorMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Fecha de la disposición25 de Enero de 2015
El Peruano
Domingo 25 de enero de 2015 545451
Meses Fecha de Vencimiento
Setiembre 30 de Setiembre del 2015
Octubre 30 de Octubre del 2015
Noviembre 30 de Noviembre del 2015
Diciembre 31 de Diciembre del 2015
Artículo Décimo Primero.- PRORROGA.- En los
casos que por disposición legal pertinente se declaren
feriados no laborables las fechas de vencimiento
establecidas, estas se entenderán prorrogadas hasta el
día hábil siguiente.
Articulo Décimo Segundo.- INTERES MORATORIO.-
Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas
antes señalas, estarán sujetas al interés moratorio, de
conformidad a lo establecido en el Art. 33º del TUO del
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº
133-2013-EF., concordante con la Ordenanza Provincial
N° 05-2010-MPH.
Articulo Décimo Tercero.- LISTADO DE CALLES.-
Publíquese el listado de los valores arancelarios de
terrenos de las áreas urbanas de la jurisdicción del distrito
de Huacho, a que se re ere el artículo sexto de la presente
Ordenanza.
Articulo Décimo Cuarto.- VIGENCIA.- La presente
Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su
publicación conforme a ley.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia
de Administración General y Economía, Gerencia de
Administración Tributaria y la O cina de Informática el
cumplimiento de la presente Ordenanza, Asimismo,
encargar a la O cina de Logística su publicación y a la
O cina de Informática su debida difusión en el Portal
institucional www.munihuacho.gob.pe
Segunda.- Facúltese al Señor Alcalde, para que
mediante Decreto de Alcaldía pueda modi car el
calendario de pagos y dicte medidas complementarias
para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI
Alcalde Provincial
1192167-1
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAYAN
Regulan la Extracción de Materiales de
Construcción ubicados en los álveos,
cauces de los ríos y canteras en la
jurisdicción del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 001-2015-MDS/A
Sayán, 16 de enero de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAYÁN
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN
VISTO: En sesión extraordinaria del pleno de concejo
municipal, de fecha….de Diciembre del año 2014, el
proyecto de ordenanza municipal que regula la extracción
de materiales de construcción ubicados en los álveos de
los ríos y canteras de la jurisdicción del distrito de Sayán;
y,
CONSIDERANDO:
Que, la constitución política del Perú, en su artículo
194º modi cado por la Ley Nº 27680 ley de reforma
constitucional de fecha 06 de Marzo del 2003, señala que
las municipalidades provinciales y distritales conforme a
ley, son los órganos de gobierno local, tienen autonomía
política, económica y administrativa en sus asuntos de
competencia.
Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972
en el artículo 40º señala que las ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia
de su competencia son las normas de carácter general
de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal,
por medio de las cuales se aprueba la organización
interna, la regularización, administración y supervisión
de los servicios públicos y las materias en las que la
municipalidad tiene competencia normativa.
Que, mediante ordenanza se crean, modi can,
suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias,
derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por ley.
Que, el numeral 9) del Artículo 69º de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, establece que son rentas
municipales, los derechos por la extracción de materiales
de construcción ubicados en los álveos y cauces de los
ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme
a Ley.
Que, en materia de organización del espacio físico
y uso del suelo conforme al Artículo 79º numeral 3.6)
y 3.6.6) de la Ley Nº 27972, las Municipalidades están
facultadas para ejercer las funciones especí cas
exclusivas para normar, regular y otorgar autorizaciones,
derechos y licencias y realizar la scalización de las zonas
de Extracción de Materiales de Construcción.
Que, con fecha 11 de mayo del 2004 se ha
publicado en el Diario O cial “El Peruano” la Ley Nº
28221 – Ley que Regula el Derecho por Extracción de
Materiales de los Álveos, Cauces de los Ríos, prescribe
que las Municipalidades Distritales y Provinciales
en su Jurisdicción, son competentes para autorizar
la extracción de materiales y percibir el derecho
correspondiente, que no podrá ser superior al derecho
de vigencia que pagan los concesionarios mineros no
metálicos.
Que, se entiende por materiales que acarrean y
depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos
a los minerales no metálicos que se utilizan con nes de
construcción, tales como limos, arcillas, arenas, grava,
guijarros, canto rodados y bloques, entre otros.
Que, asimismo el cobro, por los derechos de
extracción a que se re ere el numeral (9) del artículo
69º de la Ley Nº 27972, señala que “Los derechos por la
extracción de materiales de construcción ubicados en los
álveos y cauces de los ríos y canteras localizadas en su
Jurisdicción, conforme a Ley.
Que, el otorgamiento de autorizaciones por parte de la
Municipalidad, in ere una serie de procedimientos que es
conveniente precisar por lo que resulta necesario dictar la
normatividad al respecto.
Estando a lo expuesto en uso de las atribuciones
Nº 27972, el Concejo Distrital de Sayán, aprobó por
unanimidad la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE REGULA LA EXTRACCIÓN DE
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN UBICADOS EN
LOS ÁLVEOS, CAUCES DE LOS RÍOS Y CANTERAS
DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE
SAYÁN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- De Las Autorizaciones.- Regular en
la Jurisdicción del Distrito de Sayán, el otorgamiento
y vigencia de las autorizaciones para la extracción de
materiales de construcción que acarrean y depositan
las aguas en los álveos o cauces de ríos, priorizando
las zonas de extracción en el cauce, los permisos son
otorgados en cauces o álveos naturales y canteras en la
Jurisdicción; la aplicación del derecho por extracción y la

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