Ordenanza N° 000462-2023-MDI. Ordenanza que establece beneficio tributario en el distrito de Independencia

Fecha de publicación09 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Independencia, 20 de julio de 2023

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el pedido de la Alcaldía para que se apruebe el proyecto de Ordenanza de Beneficios Tributarios y no tributarios, presentando por la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria con Informe N° 000006-2023-GSAT-MDI, y;

CONSIDERANDO:

Que, a lo dispuesto en los Artículos 194° y 195° numeral 4 de la Constitución Política del Perú, modificados por la Ley de Reformas Constitucional N° 27680, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley.

Que, el Artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el D.S.N° 156-2004-EF, establece que conforme a lo señalado en las normas referidas precedentemente, así como en el Artículo 74° de la propia Carta Magna, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley.

Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de la Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal.

Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S.N° 133-2013-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, asimismo el Artículo 41° de la misma norma legal indica que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administran. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.

Que, esta entidad es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los Artículo y 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y en las Ordenanzas Municipales emitidas por esta entidad Edil.

Que, con Informe N° 000006-2023-GSAT-MDI, la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, sustenta la propuesta de Ordenanza que establece beneficio tributario el cual ayudara a una mayor recaudación y recuperación de deudas de los administrados.

Que, mediante el Informe Legal N° 000014-2023-OGAJ-MDI, la Oficina...

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