Ordenanza N° 000457-2023-MDI. Ordenanza que establece beneficio tributario en el distrito de Independencia
Fecha de publicación | 07 Marzo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Independencia, 23 de febrero de 2023
VISTO: El Informe N° 000004-2023-GATR-MDI de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, con la propuesta para la Ordenanza de Beneficios Tributarios y No Tributarios, dentro de la jurisdicción del distrito de Independencia; y,
CONSIDERANDO:
Que, a lo dispuesto en los Artículos 194° y 195° numeral 4 de la Constitución Política del Perú, modificados por la Ley de Reformas Constitucional N° 27680, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley.
Que, el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el D.S. N° 156-2004-EF, establece que, conforme a lo señalado en las normas referidas precedentemente, así como en el Artículo 74° de la propia Carta Magna, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley.
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de la Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal.
Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S.N° 133-2013-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; asimismo el Artículo 41° de la misma norma legal indica que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administran. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.
Que, esta entidad es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los Artículo 6° y 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y en las Ordenanzas Municipales emitidas por esta entidad Edil.
Que, mediante el Informe del Visto la Gerencia de Recaudación Tributaria y Rentas, propone el proyecto de Ordenanza de Beneficios Tributarios y No tributarios de la Municipalidad Distrital de Independencia.
Que, con Informe N° 000023-2023-SGR-GATR-MDI la Subgerencia de Recaudación, realiza las...
VISTO: El Informe N° 000004-2023-GATR-MDI de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, con la propuesta para la Ordenanza de Beneficios Tributarios y No Tributarios, dentro de la jurisdicción del distrito de Independencia; y,
CONSIDERANDO:
Que, a lo dispuesto en los Artículos 194° y 195° numeral 4 de la Constitución Política del Perú, modificados por la Ley de Reformas Constitucional N° 27680, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley.
Que, el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el D.S. N° 156-2004-EF, establece que, conforme a lo señalado en las normas referidas precedentemente, así como en el Artículo 74° de la propia Carta Magna, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley.
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de la Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal.
Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S.N° 133-2013-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; asimismo el Artículo 41° de la misma norma legal indica que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administran. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.
Que, esta entidad es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los Artículo 6° y 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y en las Ordenanzas Municipales emitidas por esta entidad Edil.
Que, mediante el Informe del Visto la Gerencia de Recaudación Tributaria y Rentas, propone el proyecto de Ordenanza de Beneficios Tributarios y No tributarios de la Municipalidad Distrital de Independencia.
Que, con Informe N° 000023-2023-SGR-GATR-MDI la Subgerencia de Recaudación, realiza las...
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