Ordenanza Nº 000455-2023-MDI. Ordenanza que aprueba la celebración del primer y segundo Matrimonio Civil Comunitario 2023

Fecha de publicación11 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Independencia, 23 de enero de 2023

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe N° 000003-2023-RC-GSG-MDI, con la propuesta para la Celebración del PRIMER Y SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 30305, Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el artículo 4º de la citada norma, señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; también protegen a la familia y promueven el matrimonio reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.

Que, el artículo 234° del Código Civil, establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizada con sujeción, a las disposiciones a fin de hacer vida en común.

Que, los derechos de pago de trámite de Matrimonio Civil, así como los requisitos a presentarse se encuentran establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Independencia aprobado mediante Ordenanza N°360-2017-MDI y ratificada por Acuerdo de Concejo N°381, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha viernes 15 de diciembre de 2017, y Decreto de Alcaldía N°001-2022-MDI, publicado el 15 de julio de 2022 en el diario oficial El Peruano.

Que, el artículo numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos conforme a Ley.

Que, es competencia de los Gobiernos Locales, administrar, organizar y ejecutar los programas locales que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población de acuerdo a lo regulado en el artículo 73º numeral 6.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972.

Que, mediante informe del visto el área de Registro Civil propone la realización de dos matrimonios Civiles Comunitarios para el año 2023, teniendo en cuenta que esta actividad está dirigida a personas de escasos...

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