Santa Anita, 12 de octubre de 2023
El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA
POR CUANTO;
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha que se indica, el Memorándum Nº 659-2023-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 423-2023-OGAJ/MDSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0103-2023-GSPDH/MDSA de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, Informe N° 168-2023-SGPCBSDCO-GSPDH/MDSA de la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social, DEMUNA, CIAM y OMAPED y el Memorándum N° 0328-2023-OGPPPI-MDSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el cual señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de...