Ordenanza Nº 000330/MDSA. Ordenanza que aprueba incentivos por pronto pago y amnistía tributaria y administrativa, así como establece las fechas de vencimiento de pago del impuesto predial y arbitrios municipales para el periodo fiscal 2023

Fecha de publicación04 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Santa Anita, 19 de enero de 2023

El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTA ANITA

POR CUANTO;

VISTO: En Sesión Extra Ordinaria de Concejo de fecha 19 de enero de 2023, el Memorándum Nº 036-2023-MDSA/GM, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº013-OGAJ/MDSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 001-2023-GSATDE/MDSA, de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico, El Informe Nº 001-2023-SGRCRT-GSATDE/MDSA, de la Sub Gerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, el Informe Nº 0007-2023-SGFTR-GSATDE/MDSA, de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y Reclamaciones, el Informe Nº 003-2023-SGSFT-GSCF-MDSA, de la Sub Gerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte, el Informe Nº 001-2023-SGSFT-GSCF-MDSA, del Jefe de Fiscalización, el Informe Nº 004-2023-SGSFT-GSCF-MDSA, de la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, las que conforme a lo establecido en el artículo 74º de la misma norma, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, debiéndose respetar los principios de reserva de la ley, de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona;

Que, concordante con el inciso a) del artículo 60º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, indicándose en forma expresa en el inciso b) del mencionado artículo: “Para la supresión de tasas y contribuciones, las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal”, lo que a su vez guarda relación con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, cuyo artículo 41º párrafo sustituido por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, señala que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, en mérito a las normas legales anteriormente señaladas, el Concejo Municipal del Distrito de Santa Anita, aprobó la Ordenanza Nº 000321/MDSA, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 31 de diciembre del 2022, que aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de calles, Parques y jardines y Serenazgo para el ejercicio 2023, la misma que fue ratificada por la municipalidad de Lima, mediante Acuerdo de concejo Nº 429-MM;

Que, mediante Informe Nº 001-GSATDE/MDSA, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico señaló que en atención al impacto económico-social que ha generado post pandemia producida por la COVID-19 y que, pese a las medidas adoptadas por el gobierno, las olas de dicha afectación ha causado estragos, así como crisis económicas en el país causando la inestabilidad nacional, entre otros aspectos político, sociales y económicos como la subida de los combustibles, el alza excesiva del dólar, entre otros; por lo que se hace necesario proponer los Beneficios Tributarios y Administrativos, tanto los de carácter temporal como los de carácter permanente sin dejar de considerar que estos Beneficios no deben perder la naturaleza de estímulos para que los contribuyentes cumplan con pagar sus tributos anuales correspondientes al año corriente, incentivando de esta manera a los vecinos a adoptar una conducta de contribuyente puntual con el año corriente, brindándole además todas las facilidades para el pago incluso de forma fraccionada;

Que, mediante Informe Nº 001-2023-SGRCRT/GSATDE/MDSA, de la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, indica que, es política de esta gestión incentivar el pago del impuesto predial y de los arbitrios municipales de los contribuyentes del distrito de Santa Anita, mitigando el impacto económico a consecuencia de las medidas adoptadas para prevenir y controlar la propagación del COVID-19; a fin de mejorar la gestión tributaria municipal y contribuir con la reducción del índice de morosidad en el distrito. Asimismo, en dicho informe se establecen las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2023;

Que, mediante Informe Nº 0007-2023-SGFTR-GSATDE/MDSA, la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y Reclamaciones, solicitó otorgar beneficio tributario para contribuyentes omisos a la declaración jurada de impuesto predial y predios fiscalizados; esto en mérito a que se encuentran en esta problemática 9,420 administrados que han actualizado y han aumentado el valor de sus predios por fiscalización;

Que, mediante Informe Nº 003-2023-SGSFT-GSCF-MDSA, la Sub Gerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte adjuntó el Informe Nº 001-2023-SGSFT-GSCF-MDSA e Informe Nº 004-2023-SGSFT-GSCF-MDSA, en los cuales las áreas...

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