ORDENANZA Nº 000174/MDSA - Aprueban el procedimiento de regularización de edificaciones sin Licencia de Obra

Fecha de disposición17 Septiembre 2015
Fecha de publicación17 Septiembre 2015
561624 NORMAS LEGALES Jueves 17 de setiembre de 2015 /
El Peruano
Cualquier vecino que gure en el Padrón Electoral del
distrito de San Isidro puede solicitar la impugnación de
electores en dicho Padrón.
(…).”
“Artículo 13.- Padrón Electoral De nitivo
Resueltas las impugnaciones e inclusiones, el Comité
Electoral procederá a publicar el Padrón Electoral De nitivo
en la Página Web Institucional de la Municipalidad de San
Isidro en concordancia a la Ley de Protección de Datos
Personales - Ley N° 29733.”
“Artículo 14.- Inscripción y Publicaciones
(…)
2. La lista que estará conformada por cinco (5)
miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vocal
1 y Vocal 2, y deberá estar conformada por no menos de
un (01) vecino menor de veintinueve (29) años de edad y
no menos de dos (02) hombres o mujeres, para cumplir
con el 20% de la cuota joven y el 30% de la cuota de
género. La lista deberá contener: apellidos, nombres y
rma de los candidatos, tal como guran en su documento
de identidad, así como el número del mismo y de sus
respectivos domicilios reales. Se deberá indicar el cargo
al que postula cada candidato, adjuntando fotografía y
copia simple de su Documento Nacional de Identidad o
Carné de Extranjería.
3. Declaración Jurada de los candidatos de no tener
antecedentes penales, es decir, que no cuenten con una
sentencia penal rme y ejecutoriada, ni proceso judicial
en trámite o en ejecución seguido por o en contra la
Municipalidad de San Isidro con la excepción de aquellos
casos vinculados a la gestión vecinal, la que se presentará
según formato proporcionado por el Comité Electoral.
(…)
El Comité Electoral publicará, por un período de
tres (3) días hábiles en la Página Web Institucional de
la Municipalidad, la lista provisional de candidatos y le
asignará un número de acuerdo al orden de prelación al
momento de la inscripción, por cada subsector.”
“Artículo 15.- Requisitos para ser Candidato
(…)
2. Residir en el subsector del distrito al que postula,
cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 2
de la presente Ordenanza.
3. Estar inscrito en el Padrón Electoral De nitivo,
previa actualización de los datos personales pertinentes.
(…)”
“Artículo 17.- Tachas
Las tachas a los candidatos inscritos se pueden
presentar dentro de los plazos establecidos en
el cronograma electoral. Las tachas deben estar
debidamente sustentadas de acuerdo a las causales
establecidas en el Artículo 16, y para aquellos candidatos
que incumplan los requisitos jados, en el Artículo 15. Las
tachas serán resueltas por el Comité Electoral, siendo la
resolución que se emita, inapelable.
El Comité Electoral solicitará información o descargos
a los candidatos tachados, a n de esclarecer el caso,
dando prioridad al candidato para el derecho de defensa.”
“Artículo 19.- Acto Electoral
(…)
Las mesas de sufragio estarán conformadas por
tres miembros, que serán personal asignado por la
Municipalidad Distrital de San Isidro.
(…)”
“Artículo 26.- Difusión de Resultados
Los resultados serán publicados en la Página Web
Institucional a las 72 horas de realizado el acto electoral.”
“Artículo 33.- Funciones de los Miembros del comité
de Delegados vecinales
(…)
4. Primer Vocal: Encargado de los temas de Seguridad
Ciudadana, Fiscalización y Gestión de Riesgo de
Desastres”. (…)”
“Artículo 37.- Libro de Actas
Las Juntas Vecinales deberán contar con un Libro
de Actas certi cado notarialmente, en el cual se harán
constar la realización de las Asambleas de la Junta Vecinal
y de las sesiones del Comité de Delegados Vecinales, así
como la lista de asistencia a dichos actos. (…)”
“DISPOSICIONES FINALES
(…)
Segunda.- Con el solo mérito de las credenciales
otorgadas en cada proceso electoral, la Subgerencia de
Participación Vecinal procederá a inscribir directamente y
de o cio en el Registro Único de Organizaciones Sociales,
a los Comités de Delegados Vecinales del distrito electos.”
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
de Desarrollo Humano, a través de la Subgerencia de
Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en San Isidro, a los nueve días del mes de
setiembre de dos mil quince.
MANUEL VELARDE DELLEPIANE
Alcalde
1287693-1
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Aprueban el procedimiento de
regularización de edificaciones sin Licencia
de Obra
ORDENANZA Nº 000174/MDSA
Santa Anita, 11 de setiembre del 2015
VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica,
el proyecto de ordenanza que aprueba el procedimiento
de regularización de edi caciones sin Licencia de Obra.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la constitución política señala
que las municipalidades son los órganos de gobierno
local y tiene autonomía económica y administrativa en
los asuntos de su competencia; y que el artículo 195º
establece que los gobiernos locales son competentes
para crear, modi car y suprimir contribuciones, tasa
arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a
ley así como plani car el desarrollo urbano y rural de sus
circunscripciones, incluyendo zoni cación, urbanismo y
acondicionamiento territorial.
Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de
Habilitaciones Urbanas y de Edi caciones en su Art. 30º
señala que “Las edi caciones que hayan sido construidas
sin licencia de obra después del 20 de julio del 1999,
podrán ser regularizadas hasta el 31 de diciembre del 2008
conforme al procedimiento que se establezca mediante
Decreto Supremo. Asimismo, mediante Ley Nº 29898, Ley
que modi ca la ley Nº 29090 y establece el procedimiento
de habilitaciones urbanas de o cio, en su Disposición
Complementaria Transitoria Única se establece “…las
edi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que
no tengan conformidad de obra después de julio de 1999
hasta 27 de setiembre del 2008, podrán regularizarla
dentro del plazo que vence el 31 de diciembre del 2013,
conforme al procedimiento que establece el reglamento
de la Ley Nº 29090. En fecha 04 de mayo del 2013 se
publica el D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, Capítulo VI, Art.
68º reitera la vigencia del trámite del Procedimiento para
regularización de Edi caciones.
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29090 que tiene
por objeto establecer la regulación jurídica de los
procedimientos administrativos para la obtención de
la licencia de edi cación con la nalidad de facilitar y
promover la inversión inmobiliaria y el Art. 6º en la que
ninguna obra de Habilitación Urbana o de Edi cación
podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas
establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o
acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral,

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