Santa Anita, 26 de octubre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA
VISTOS: El Informe N° 186-2023-SGRCRT-GSATDE/MDSA de la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, el Informe N° 042-2023-GSATDE/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico, el Informe N° 479-2023-MDSA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº723-2023-MDSA/GM de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante Ordenanza N° 342/MDSA se establece beneficios de regularización de deudas tributaria y no tributarias que se encuentren vencidas o por vencer en la vía ordinaria o en ejecución de cobranza coactiva, a fin de incentivar el pago voluntario de las obligaciones tributarias del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Cuotas de Fraccionamiento, Multas Tributarias y Sanciones...