Ordenanza N° 000029-2022-GRLL-CR. Crean el Consejo Regional de la Juventud de la Región La Libertad y derogan la Ordenanza Regional N° 012-2008-GR-LL/CR y su modificatoria

Fecha de publicación21 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Trujillo, 28 de diciembre del 2022

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192 de la Constitución Política del Perú de 1993, Modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº27902, y demás Normas Complementarias;

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional

VISTO:

En Sesión Extraordinaria Presencial de fecha 28 diciembre del 2022, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N°00002-2022-GRLL/CR-CJ, con el cual remite el Dictamen N° 001-2022- GRLL/CR-CJ, emitido por La Consejera Regional Lic. Milagros Jennifer Catalán Corman Presidente de la Comisión Ordinaria de la Juventud, del Consejo Regional recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional formulado por la Gerencia de Inclusión Social relativo APRUEBAR la creación del Consejo Regional de la Juventud, y deroga la Ordenanza Regional Nº 12- 2008-GR-LL/CR, y su modificatoria, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 188° de la Constitución Política del Perú, define a la descentralización como una forma de organización democrática que constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, y que tienen como objetivo fundamental el desarrollo integral del país;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, conforme a lo previsto en el artículo , inciso 17 de la Constitución Política del Perú, señala que toda persona tiene derecho “A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación…”, además en el inciso 13 señala el derecho “A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley…”;

Que, de conformidad con el artículo , inciso 1, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala a la participación como principio rector de las políticas y la gestión regional y estipula que “La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales.”;

Que, conforme al artículo 15° de la referida Ley señala las atribuciones del Consejo Regional, Literal a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos de competencia y funciones del Gobierno Regional y en su artículo 38°, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, conforme a la Ley N° 27802 CONAJU, en su Título Preliminar, entre otros principios establece que todo joven tiene derecho a: Derecho a la protección del Estado: Todo joven tienen derecho a la protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos. Principio de Asociacionismo: El Estado promueve, fomenta y auspicia la formación de asociaciones y organizaciones de jóvenes sin discriminación alguna, cualquiera sea su finalidad siempre que fomente el desarrollo moral, cultural, educativo, social y económico, Principio de Participación: El Estado promueve la participación de los jóvenes en la vida política, económica, cultural y social de la Nación. Promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del gobierno local, regional y nacional. Que, el artículo 2° del citado dispositivo legal, establece que: Son beneficiarios de la presente ley los adolescentes y jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades. El rango de edad establecido no sustituye los límites de edad regulados en materia de garantías, sistemas de protección y derechos laborales respecto a los adolescentes;

Que, conforme a los artículos 17°, 18°,19° y 20° de la Ley CONAJU, establece la definición y funciones del Consejo de Participación de la Juventud, como un organismo de representación, concertación y participación...

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