Ordenanza N° 000026-2022-GRLL-CR. Declaran de Prioridad e Interés Regional la Conservación de la especie Aglaeactis Aliciae “Colibrí de Alicia”, su ecosistema, y promueven la protección y uso sostenible de este recurso natural en la Región La Libertad

Fecha de publicación10 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Trujillo, 28 de diciembre del 2022

“DECLARAR DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL LA CONSERVACIÓN DE LA ESPECIE AGLAEACTIS ALICIAE “COLIBRÍ DE ALICIA”, SU ECOSISTEMA, PROMOVER LA PROTECCIÓN Y USO SOSTENIBLE DE ESTE RECURSO NATURAL EN LA REGIÓN LA LIBERTAD”

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192 de la Constitución Política del Perú de 1993, Modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº27902, y demás Normas Complementarias;

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE LA LIBERTAD,

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional

VISTO:

En Sesión Extraordinaria Presencial de fecha 28 diciembre del 2022, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N°00047-2022-GRLL/CR-CRNPA, con el cual remite el Dictamen N° 005-2022-GRLL/CR-CRNPA, emitido por la Consejera Regional Mirtha Margot Higa Urquiaga Presidente de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Ambiente del Consejo Regional, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional formulado por la Consejera Regional Milagros Jennifer Catalan Corman relativo a “Declarar de Prioridad e Interés Regional la Conservación de la especie Aglaeactis aliciae “Colibrí de Alicia”, su ecosistema, promover la protección y uso sostenible de este recurso natural en la Región La Libertad”, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en el artículo 10° numeral 1, inciso m) que los Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva para “Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes”;

Que, asimismo en el numeral 2, inciso c) señala que son competencias compartidas de los Gobiernos Regionales la “Promoción, Gestión y Regulación de las actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente”;

Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15°, Inc. “a” de la Ley N° 27867 que señala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el Art. 38° de la Ley N° 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional;

Que, los Arts. 66° y 68° de la Constitución Política del Estado, expresa que los recursos naturales, renovables y no renovables son patrimonio de la Nación, que siendo obligación del Estado el de promover la conservación de la diversidad biológica y de las aves naturales protegidas, norma que tiene concordancia con la Ley N° 26839 y demás Leyes complementarias;

Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2004-AG, se aprueba la categorización de especies de fauna silvestre y prohíben su caza, captura, tenencia, transporte o exportación con fines comerciales, encontrándose entre ellos...

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