Ordenanza N° 000025-2022-GRLL-CR. Conforman el Consejo Regional de Salud de La Libertad, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud

Fecha de publicación10 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Trujillo, 28 de diciembre del 2022

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos , 191º y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas complementarias;

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

En Sesión Extraordinaria Virtual del Consejo Regional de fecha 23 de diciembre del 2022, el Oficio N° 061-2022/CR-CS de fecha 16 de diciembre de 2022, que contiene el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional La Libertad, al Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “APROBAR LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD DE LA LIBERTAD, INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. (…); agregando en el inc. 7 del artículo 192° que son competentes para, entre otras funciones, promover y regular actividades y/o servicios en materia de (…) salud y medio ambiente, conforme a ley;

Que, conforme lo señalan los artículos , y de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, teniendo a su cargo la organización y conducción de la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que el artículo 46° de la Ley Orgánica antes acotada, establece que las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia;

Que, el artículo 49° del mismo cuerpo legal, al establecer las funciones en materia de salud, señala que el Gobierno Regional participa en el Sistema Nacional de Salud, anteriormente denominado Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud;

Que, el inciso m) del artículo 35° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que el Gobierno Regional tiene competencia para dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; entre otros, la salud pública, que conforme al artículo 36° del mismo ordenamiento legal, es una competencia compartida;

Que, el Objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas y que marcan una agenda global al 2030, establece como esencial para el desarrollo sostenible, el garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades, por lo que el desarrollo de la región se encuentra vinculado con la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico;

Que, el Acuerdo Nacional en su Décimo Tercera Política de Estado: Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social, compromete, entre otros temas, la participación ciudadana en la gestión y evaluación de los servicios públicos de salud;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1504, deroga expresamente la Ley Nº 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, así como modifica el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, para establecer el Sistema Nacional de Salud, señalando en el artículo 14°, que el Sistema Nacional de Salud asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, siendo que en su artículo 16° establece que son sus integrantes, el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran, y, las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas últimas el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud;

Que, con fecha 6 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, que aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, Reglamento que en su artículo 14° define al...

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