Ordenanza N° 000024-2022-GRLL-CR. Aprueban el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023, La Libertad
Fecha de publicación | 17 Febrero 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Trujillo, 28 de diciembre de 2022
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado; la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Ley Nº 27680; la Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modificatorias y demás normas complementarias; y,
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional
VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha 23 de diciembre del dos mil veintidós; el Dictamen N° 002-2022-GRLL/CR-CDNYSC emitido por la Comisión Ordinaria de Defensa Nacional y Seguridad Ciudadana, presidida por el Consejero Regional Wilson Hitler Rodríguez Rodríguez, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Aprobar el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023, La Libertad”; y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 5° de la citada norma, establece que la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región. Así mismo, en su artículo 6°, señala que el desarrollo Regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento armonizado con la dinámica demográfica, en el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, encaminado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;
Que, el artículo 61°, del mismo cuerpo legal, sobre las funciones del Gobierno Regional en materia de Defensa Civil, prescribe: literal a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa y seguridad ciudadana, en concordancia...
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado; la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Ley Nº 27680; la Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modificatorias y demás normas complementarias; y,
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional
VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha 23 de diciembre del dos mil veintidós; el Dictamen N° 002-2022-GRLL/CR-CDNYSC emitido por la Comisión Ordinaria de Defensa Nacional y Seguridad Ciudadana, presidida por el Consejero Regional Wilson Hitler Rodríguez Rodríguez, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Aprobar el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023, La Libertad”; y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 5° de la citada norma, establece que la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región. Así mismo, en su artículo 6°, señala que el desarrollo Regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento armonizado con la dinámica demográfica, en el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, encaminado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;
Que, el artículo 61°, del mismo cuerpo legal, sobre las funciones del Gobierno Regional en materia de Defensa Civil, prescribe: literal a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa y seguridad ciudadana, en concordancia...
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