Ordenanza N° 000023-2022-GRLL-CR. Ordenanza Regional que aprueba declarar a la danza típica, costumbrista y tradicional “Las Pachacas” como símbolo de identidad regional bolivariana de los distritos de Bolívar y Uchumarca de la provincia de Bolívar, Región La Libertad

Fecha de publicación12 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Trujillo, 21 de diciembre de 2022

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192 de la Constitución Política del Perú de 1993, Modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº27902, y demás Normas Complementarias;

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional

VISTO:

En Sesión Extraordinaria Virtual de fecha 19 de diciembre del 2022, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N°00022-2022-GRLL/CR-COCETA, que contiene el Dictamen N° 006-2022- GRLL/CR-COCETA, remitido y sustentado por la Consejera Regional Mag.Teresita de Jesús Bravo Malca Presidente de la Comisión Ordinaria de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía del Consejo Regional; recaído el Proyecto de Ordenanza Regional relativa a Declarar a la Danza Típica, Costumbrista y Tradicional “Las Pachacas” como Símbolo de Identidad Regional Bolivariana de los Distritos de Bolívar y Uchumarca de la Provincia de Bolívar, Región La Libertad, iniciativa normativa formulada por el Consejero Regional Edgar López Chávez; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la nación;

Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú y su Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicación, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley;

Que, la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece en su Artículo 192°, los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional;

Que, el numeral 2) del Artículo 1° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el patrimonio cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, el inciso 1 del Artículo 2° de la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura-UNESCO, establece que se “entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial, los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos, y espacios culturales que le son inherentes en las comunidades, los grupos y en algunos casos que los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial se transmite de generación en generación, es creado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Principios Rectores de las Políticas y Gestión Regional), establece que la gestión de los Gobiernos Regionales, se rige por principios, entre ellos el Principio de Subsidiariedad; es decir que el Gobierno más cercano a la población, es el más idóneo para ejercer las funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los Gobiernos Regionales, evitando así la duplicidad de funciones;

Que, los incisos a), k) y l) del Artículo 47° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, señala como funciones específicas de los Gobiernos Regionales, la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región; promover y difundir las manifestaciones culturales de la región, en coordinación con los gobiernos locales; declarar, proteger, conservar y promover en coordinación con los gobiernos locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural regional y local;

Que, el Artículo 63º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de Turismo y específicamente en su literal I) declarar eventos de interés turístico regional, y literal q) organizar y conducir las actividades de promoción turística de la región en coordinación con las organizaciones de la actividad turística y los gobiernos locales;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 016-2018-GR-LL/CR, el Gobierno Regional La Libertad, aprobó la Ordenanza, Difundir las Danzas Folclóricas Tradicionales existentes en el Departamento de La Libertad, con la finalidad de fortalecer la identidad regional y promover el turismo en las provincias de la Región La Libertad;

Que, según la Ordenanza Regional N° 019-2019-GRLL/CR, el Gobierno Regional aprobó su Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR) La Libertad 2019-2028, como una herramienta de gestión necesaria para definir la política regional de turismo bajo un enfoque de competitividad y sostenibilidad turística con intervención del sector público y privado. El PERTUR La Libertad, es un documento técnico que se ha socializado y validado con los actores públicos y privados, recogiendo los anhelos e ideas de los actores para transformarlas, con criterio técnico, en propuestas viables acorde a la realidad y a las oportunidades existentes en el territorio, fundamentadas en la investigación, innovación, inversión e institucionalización de cada proceso contenido y propuesto en el plan;

Que, “La ciencia antropológica define a la danza como el movimiento de cuerpos, en especial el de los pies al compás de un ritmo y es principalmente un arte cooperativo del grupo. Se acepta en general que es la expresión casi universal del hombre en todas las épocas y naciones. Posiblemente sea la recreación más antigua del hombre primitivo”. Siendo la danza una organización artística de movimientos corporales, constituye una expresión fundamental de la existencia humana, por tanto en la vida de los pueblos, no hay ocasión que se prescinda de ella. Su origen puede deberse al exceso de alegría a una necesidad de auto liberación;

Que, los hechos y fenómenos tradicionales de un pueblo se manifiestan en...

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