Ordenanza N° 000022-2022-GRLL-CR. Declaran de Prioridad e Interés Regional la Conservación y Promoción de las Jalcas Andinas de la Región La Libertad

Fecha de publicación17 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Trujillo, 21 de diciembre de 2022

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

En Sesión Ordinaria Extraordinaria de fecha 19 diciembre del 2022, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N°043-2022-GRLL/CR-CRNPA, que contiene el Dictamen N° 003-2022- GRLL/CR-CRNPA, remitido y sustentado por la consejera regional Mirtha Margot Higa Urquiaga Presidente de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Ambiente del Consejo Regional; recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional, relativo a “Declarar de prioridad e interés regional la conservación y promoción de las jalcas andinas de la región La Libertad” “, iniciativa normativa formulada por el Consejero Greco Augusto Vladimir Quiroz Díaz; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 68º de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) la Estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador…”;

Que, Artículo 3° de la Ley N° 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, establece que en el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica: Conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies; promover la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de la diversidad biológica; incentivar la educación, el intercambio de información, el desarrollo de la capacidad de los recursos humanos, la investigación científica y la transferencia tecnológica, referidos a la diversidad biológica y a la utilización sostenible de sus componentes; fomentar el desarrollo económico del país en base a la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica, promoviendo la participación del sector privado para estos fines;

Que, la Ley N° 27680. Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, indica en su Artículo 192°, que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional;

Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, prescribe en su inciso 99.2 del Artículo 99°, que “Los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, páramos, jalcas, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques (…)”;

Que, el Artículo 1° de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que la presente Ley tiene la finalidad de promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando...

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