Ordenanza N° 000021-2022-GRLL-CR. Declaran de Necesidad y Utilidad Pública e Interés Regional la Preservación, Conservación, Protección y Promoción de la Quebrada “El Higuerón” del Centro Poblado de Mocan, Distrito de Casa Grande, Provincia de Ascope, Región La Libertad

Fecha de publicación02 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Trujillo, 19 de diciembre de 2022

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192 de la Constitución Política del Perú de 1993, Modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº27902, y demás Normas Complementarias;

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD,

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional

VISTO:

En Sesión Ordinaria Virtual de fecha 14 diciembre del 2022, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N°00018-2022-GRLL/CR-COCETA, con el cual remite el Dictamen N° 005-2022- GRLL/CR-COCETA, emitido por La Consejera Regional Teresita de Jesús Bravo Malca Presidente de la Comisión Ordinaria de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, del Consejo Regional recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional formulado por el Consejero Regional Greco Vladimir Augusto Quiroz Diaz relativo a Declarar de Necesidad y Utilidad Pública e Interés Regional la Preservación, Conservación, Protección y Promoción de la Quebrada “El Higuerón” del Centro Poblado de Mocan, Distrito de Casa Grande, Provincia de Ascope, Región La Libertad, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 2° en el numeral 22 de la Constitución Política del Perú, consagra el derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida;

Que, el Artículo 68º de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado, promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, los numerales 6 y 7 del Artículo 192° de la Constitución Política, señala entre otros ámbitos, que es competencia de los Gobiernos Regionales, dictar normas inherentes a la gestión regional y la promoción y regulación de las actividades y/o servicios en materia de medio ambiente;

Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, señala que es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación;

Que, el Artículo 3° de la Ley N° 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, establece que en el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, implica, entre otros: (i) conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies; (ii) fomentar el desarrollo económico del país en base a la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica, promoviendo la participación del sector privado para estos fines:

Que, los incisos a), b) y c) del Artículo 6° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como objetivos ambientales de la descentralización, el ordenamiento territorial y del entorno ambiental desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo; gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental; coordinación y concertación interinstitucional y participación ciudadana en todos los niveles del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; ello supone que a nivel de Gobierno Regional, debe existir una norma con capacidad suficiente para articular a las diversas instituciones ambientales de los distintos niveles de gobierno y garantizar la adecuada participación ciudadana en el ejercicio de las funciones ambientales regionales, los mismos que luego podrán plasmarse en políticas, planes, instrumentos y acuerdos a nivel ambiental; asimismo, en el Artículo 10° en el numeral 10.1 de la referida Ley N° 27783, señala que la normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones;

Que, el Artículo 4° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales, tiene como finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible que de acuerdo al Artículo 6° de la Ley en mención, comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional;

Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional), establece que la gestión de los Gobiernos Regionales, se rige por principios, entre ellos el Principio de Sostenibilidad, el cual establece que la gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad; asimismo en el Artículo 10° inciso 1, literal n) de pre citada norma, establece como una competencia exclusiva de los gobiernos regionales la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad;

Que, el Artículo 14° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del...

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