Ordenanza N° 000020-2018-GR.LAMB/CR [2845436 - 14]. Aprueban inclusión de procedimientos administrativos propuestos por la Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional Lambayeque

Fecha de publicación21 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Lambayeque, mediante Oficio N° 000027-2023-GR.LAMB/GEEM [2845436 - 20], recibido el 20 de enero de 2023)

Chiclayo, 28 de diciembre de 2018

El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque;

POR CUANTO:

El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de diciembre del 2018, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; coordinan con las Municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La Estructura Orgánica Básica de estos Gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional como “Órgano Ejecutivo” y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los Alcaldes Provinciales y por representantes de la Sociedad Civil, como Órgano Consultivo y de Coordinación con las Municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la Ley.

Que, el artículo 2° de La Ley Nº27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales son; “Personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia”, concordante con el Art. 191 de la Constitución Política del Perú modificada por el artículo Único de la Ley 28607 donde señala que; “Los gobiernos regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; y en su inc. 2) del artículo 9 de la Ley N° 27783 prescribe la Autonomía Administrativa como; “La facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad”; es decir el Gobierno Regional cuentan con la facultad para poder organizarse y además reglamentar su estructura interna que le permita el adecuado funcionamiento en su jurisdicción.

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, regula que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional”, tiene entre otras atribuciones, las especificadas en el artículo 4° del Reglamento Interno de Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008 – 2016-GR.LAMB/CR de fecha 10 de noviembre del 2016, que establece; “La función normativa o legislativa del Consejo Regional se ejerce mediante la aprobación, modificación, interpretación o derogación...

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