Ordenanza N° 000019-2022-GRLL-CR. Aprueban la restricción del tráfico vehicular pesado mayor a 18 toneladas en la Carretera Costanera
Fecha de publicación | 22 Febrero 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Trujillo, 12 de diciembre de 2022
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR CUANTO:
El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:
En Sesión Ordinaria de fecha 06 diciembre del 2022, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 021-2022-GRLL/CR-CTC, que contiene el Dictamen N° 005-2022- GRLL/CR-CTC, remitido y sustentado por La consejera regional Mirtha Margot Higa Urquiaga Presidente de la Comisión Ordinaria de Transportes y Comunicaciones del Consejo Regional; recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Aprobar la restricción del tráfico vehicular pesado mayor a 18 tonel.adas en la Carretera Costanera con el fin de evitar el deterioro acelerado de la misma que inicia en el empalme con la carretera nacional PE-1N, Ovalo Huanchaco – Provincia de Trujillo, culminando en el empalme con la carretera departamental LI-103, Magdalena de Cao – Provincia de Ascope, Región La Libertad”, iniciativa normativa formulada por el Consejero Regional Greco Augusto Vladimir Quiroz Díaz; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 188° de la Constitución Política del Perú, establece que la descentralización es una forma de organización, democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, y que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan un adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales;
Que, por mandato constitucional consagrado en el artículo 191° concordante con el artículo 192° de la Carta Magna, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales, relacionado con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas, artículo 13° de la Ley Orgánica citada, relacionado con el artículo 15° literal a) de la misma norma indica que es atribución del Consejo Regional, aprobar...
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR CUANTO:
El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:
En Sesión Ordinaria de fecha 06 diciembre del 2022, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 021-2022-GRLL/CR-CTC, que contiene el Dictamen N° 005-2022- GRLL/CR-CTC, remitido y sustentado por La consejera regional Mirtha Margot Higa Urquiaga Presidente de la Comisión Ordinaria de Transportes y Comunicaciones del Consejo Regional; recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Aprobar la restricción del tráfico vehicular pesado mayor a 18 tonel.adas en la Carretera Costanera con el fin de evitar el deterioro acelerado de la misma que inicia en el empalme con la carretera nacional PE-1N, Ovalo Huanchaco – Provincia de Trujillo, culminando en el empalme con la carretera departamental LI-103, Magdalena de Cao – Provincia de Ascope, Región La Libertad”, iniciativa normativa formulada por el Consejero Regional Greco Augusto Vladimir Quiroz Díaz; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 188° de la Constitución Política del Perú, establece que la descentralización es una forma de organización, democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, y que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan un adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales;
Que, por mandato constitucional consagrado en el artículo 191° concordante con el artículo 192° de la Carta Magna, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales, relacionado con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas, artículo 13° de la Ley Orgánica citada, relacionado con el artículo 15° literal a) de la misma norma indica que es atribución del Consejo Regional, aprobar...
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