Ordenanza N° 000019-2022-GRLL-CR. Aprueban la restricción del tráfico vehicular pesado mayor a 18 toneladas en la Carretera Costanera

Fecha de publicación22 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Trujillo, 12 de diciembre de 2022

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

En Sesión Ordinaria de fecha 06 diciembre del 2022, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 021-2022-GRLL/CR-CTC, que contiene el Dictamen N° 005-2022- GRLL/CR-CTC, remitido y sustentado por La consejera regional Mirtha Margot Higa Urquiaga Presidente de la Comisión Ordinaria de Transportes y Comunicaciones del Consejo Regional; recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Aprobar la restricción del tráfico vehicular pesado mayor a 18 tonel.adas en la Carretera Costanera con el fin de evitar el deterioro acelerado de la misma que inicia en el empalme con la carretera nacional PE-1N, Ovalo Huanchaco – Provincia de Trujillo, culminando en el empalme con la carretera departamental LI-103, Magdalena de Cao – Provincia de Ascope, Región La Libertad”, iniciativa normativa formulada por el Consejero Regional Greco Augusto Vladimir Quiroz Díaz; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 188° de la Constitución Política del Perú, establece que la descentralización es una forma de organización, democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, y que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan un adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, por mandato constitucional consagrado en el artículo 191° concordante con el artículo 192° de la Carta Magna, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales, relacionado con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas, artículo 13° de la Ley Orgánica citada, relacionado con el artículo 15° literal a) de la misma norma indica que es atribución del Consejo Regional, aprobar...

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