Ordenanza N° 000018-2022-GRLL-CR. Declaran de Interés Regional y de Necesidad Pública la Preservación, Conservación, Protección y Promoción de las Cabeceras de Cuencas, sus Lagunas y su Diversidad Biológica de los Distritos de Bolívar, Ucuncha, Uchumarca, Longotea, Bambamarca y Condormarca de la Provincia de Bolívar, Región La Libertad

Fecha de publicación21 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Trujillo, 25 de noviembre del 2022

POR CUANTO:

El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

En Sesión Ordinaria Extraordinaria de fecha 24 noviembre del 2022, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N°044-2022-GRLL/CR-CRNPA, que contiene el Dictamen N° 004-2022- GRLL/CR-CRNPA, remitido y sustentado por La consejera regional Mirtha Margot Higa Urquiaga Presidente de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Ambiente del Consejo Regional; recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a declarar de interés regional y de necesidad pública la preservación, conservación, protección y promoción de las cabeceras de cuencas, sus lagunas y su diversidad biológica de los distritos de Bolívar, Ucuncha, Uchumarca, Longotea, Bambamarca Y Condormarca de la Provincia de Bolívar, Región La Libertad”, iniciativa normativa formulada por el Consejero Regional Edgar López Chávez; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 1° de la Constitución Política del Perú, reconoce la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y por ello en su Artículo 2°, numeral 22, consagra el derecho fundamental de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el Artículo 68º de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política, modificada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 2° de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que la presente Ley tiene como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana;

Que, Artículo 3° de la Ley N° 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, establece que en el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica: conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies; promover la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de la diversidad biológica; incentivar la educación, el intercambio de información, el desarrollo de la capacidad de los recursos humanos, la investigación científica y la transferencia tecnológica, referidos a la diversidad biológica y a la utilización sostenible de sus componentes; fomentar el desarrollo económico del país en base a la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica, promoviendo la participación del sector privado para estos fines;

Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas, y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizando con la dinámica demográficos, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional;

Que, el numeral 8 y 10 del Artículo 8° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, indica que la gestión de los Gobiernos Regionales, se rige por principios entre ellos el de Sostenibilidad, en el cual se establece que la gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para logar los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad; asimismo por el principio de subsidiariedad, en donde señala que el Gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer las distintas funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional, no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los Gobiernos Regionales;

Que, el literal g) del Artículo de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señala como competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales, el promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley;

Que, el inciso c) del Artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función exclusiva de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad;

Que, el inciso n) del Artículo 53º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, formular, coordinar, conducir, y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre el cambio climático, dentro del marco de la estrategias nacionales respectivas;

Que el Artículo 61º de la Ley Nº...

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