Ordenanza N° 000017-2022-GR-LL-CR. Ordenanza Regional que declara de interés regional la preservación de la papa llaguenera, distingue como Patrimonio de la Región La Libertad e instituye el Festival de la Papa Llaguenera del Pueblo de Llaguen, distrito de Sinsicap, provincia de Otuzco, Región La Libertad y proclama al Pueblo de Llaguen como su capital oriunda

Fecha de publicación25 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Trujillo, 10 de noviembre de 2022

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional

VISTO:

En Sesión Ordinaria de fecha 9 de noviembre de 2022, VISTO Y DEBATIDO la propuesta de Ordenanza Regional, presentado por el señor Consejero Regional representante de la Provincia de Otuzco, Gonzalo Alfredo Rodríguez Espejo, relativo a declarar de Interés Regional la Preservación de la Papa Llaguenera, Distinguir como Patrimonio de la Región La Libertad e Instituir el Festival de la Papa Llaguenera del Pueblo de Llaguen, Distrito de Sinsicap, Provincia de Otuzco, Región La Libertad y Proclamar al Pueblo de Llaguen como su Capital Oriunda,y;

CONSIDERANDO

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú y su Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales, promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicación, salud y medio ambiente, conforme a Ley;

Que, el Artículo 3° de la Ley N° 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, establece que, en el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica:

- Conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies.

- Promover la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de la diversidad biológica.

- Incentivar la educación, el intercambio de información, el desarrollo de la capacidad de los recursos humanos, la investigación científica y la transferencia tecnológica, referidos a la diversidad biológica y a la utilización sostenible de sus componentes.

- Fomentar el desarrollo económico del país en base a la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica, promoviendo la participación del sector privado para estos fines.

Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional), establece que la gestión de los Gobiernos Regionales, se rige por principios, entre ellos el Principio de Subsidiariedad; es decir que el Gobierno más cercano a la población, es el más idóneo para ejercer las funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los Gobiernos Regionales y estos a su vez no deben involucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutadas eficientemente por los Gobiernos Locales, evitando así la duplicidad de funciones;

Que, el inciso a), d), l) y p) del artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece, que son funciones en materia agraria de los Gobiernos Regionales formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales; promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región; fomentar sistema de protección de biodiversidad y germoplasma; promover, asesorar y supervisar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento de cultivos nativos, camélidos sudamericanos y otras especies de ganadería regional;

Que, el Artículo 18ª de la Resolución Ministerial Nª 0650-2006-AG, Aprueban Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, establece que las ferias y eventos agropecuarios, son actividades de promoción agropecuaria, transferencia de tecnología y comercialización de libre participación de los productores agrarios organizados individualmente o en representación de organizaciones;

Que, según Resolución Suprema N°...

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