Ordenanza N° 000016-2023-GRLL-CR. Aprueban iniciar el proceso de elaboración del Plan Regional de Competitividad y Productividad de La Libertad al Año 2033 y actualizar la organización del Consejo Regional de Competitividad y Productividad de La Libertad

Fecha de publicación22 Marzo 2024
SecciónSección Única
Delegan en el/la Secretario/a General del MINCETUR, la facultad de nombrar árbitro por parte de la Entidad, en los procesos arbitrales derivados de ejecución de contratos suscritos en el marco de la normativa que regula la promoción de la inversión privada, incluyendo los respectivos contratos de supervisión, de acuerdo a la terna propuesta por la Procuraduría Pública del MINCETUR

Trujillo, 28 de diciembre del 2023


POR CUANTO:


El Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos N° 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y además normas complementarias.


EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:


VISTO:


En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 28 de diciembre del 2023, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 000086-2023-GRLL-CR-COMPLAN, suscrito por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que contiene el Dictamen N° 046-2023-GRLL-CR/COMPLAN, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Aprobar iniciar el proceso de elaboración del plan regional de competitividad y productividad de La Libertad al año 2033 y actualizar la organización del Consejo Regional de competitividad y productividad de La Libertad”, y;


CONSIDERANDO:


Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.


Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados financieros y Presupuestarios.


Asimismo, el artículo 2° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. El inc. o) del artículo 21° señala “Promulgar las Ordenanzas Regionales…”.


Igualmente, el artículo 38° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”.


Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR, en su artículo 53º prescribe: “Los Dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de Ordenanza Regionales y Acuerdos Regionales que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dichos estudios.


Asimismo, el artículo 25° de la norma regional antes señalada prescribe que compete a las comisiones del Consejo Regional, el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas regionales, Acuerdos Regionales y absolución de consultas.


Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;


Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresan los artículos 2, 4 y 5 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa;


Que, el artículo 13 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;


Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley No 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, le faculta al Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38 de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;


Que, el artículo 18, numeral 18.3 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que, la planificación y promoción del desarrollo debe propender y optimizar las inversiones con la iniciativa privada, la inversión pública con participación de la comunidad y la competitividad a todo nivel; también la referida norma en su artículo 35, literal d), prevé que los Gobiernos Regionales, deben promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades;


Que, el artículo 36, literal g) de la precitada norma legal contempla, que una de las competencias compartidas de los Gobiernos Regionales, es la competitividad regional y la promoción del empleo productivo en todos los niveles, concertando los recursos públicos y privados;


Que, el artículo 8, numeral 13) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece: El Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la...

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