Ordenanza N° 000015-2022-GR-LL-CR. Ordenanza Regional que aprueba instituir el Festival Gastronómico y Artesanal en el Distrito Capital de la Provincia de Ascope, Región La Libertad, en el marco de la Fiesta Patronal de “San Juan Bautista”

Fecha de publicación05 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Trujillo, 5 de octubre de 2022

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

POR CUANTO

El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, Modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, sobre Descentralización Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783, Ley de Gobiernos Regionales N° 27867 y su Modificatoria Ley N° 27902, y demás Normas Complementarias;

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional

VISTO:

En Sesión Ordinaria Presencial de fecha 04 octubre del 2022, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N°0009-2022-GRLL/CR-COCETA, con el cual remite el Dictamen N° 004-2022- GRLL/CR-COCETA, emitido por La consejera Teresita de Jesús Bravo Malca presidente de la Comisión Ordinaria de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía del Consejo Regional recaído el Proyecto de Ordenanza Regional formulado por el consejero Greco Vladimir Augusto Quiroz Diaz, relativa a Instituir el Festival Gastronómico y Artesanal en el Distrito Capital de la Provincia de Ascope, Región La Libertad, en el Marco de la Fiesta Patronal de “San Juan Bautista”, y;

CONSIDERANDO

Que, el Artículo Único de la Ley N° 31414, Ley de Reforma Constitucional que refuerza la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de febrero del 2022, indica modificase el Artículo 21 de la Constitución Política del Perú en los términos siguientes: “Artículo 21.- Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. En el caso de los bienes culturales no descubiertos ubicados en el subsuelo y en zonas subacuáticas del territorio nacional, la propiedad de estos es del Estado, la que es inalienable e imprescriptible. Todos los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación ya sean de carácter público o privado, se encuentran subordinados al interés general. El Estado fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como la restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional”;

Que, el inciso 1 del Artículo 2° de la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que le son inherentes de las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su Patrimonio Cultural. Este Patrimonio Cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana;

Que, el numeral 2) del Artículo 1° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el patrimonio cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, el Artículo 1° de la Ley N° 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, establece el régimen jurídico que reconoce al artesano como constructor de identidad y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR