Ordenanza Nº 000013-2023-GRLL-CR. Aprueban la modificación de la Ordenanza Regional N° 008-2022-GRLL/CR, para incorporar y actualizar procedimientos administrativos del TUPA del Gobierno Regional de La Libertad

Fecha de publicación08 Marzo 2024
SecciónSección Única
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima, Moquegua, Puno, Tacna y Ucayali, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales

Trujillo, 14 de diciembre del 2023


POR CUANTO:


El Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos N° 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y además normas complementarias.


EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:


VISTO:


En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 05 de diciembre del 2023, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 000086-2023-GRLL-CR-COMPLAN, suscrito por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que contiene el Dictamen N° 044- 2023-GRLL-CR/COMPLAN, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Aprobar la modificación de la Ordenanza Regional N°008-2022-GRLL/CR, para incorporar y actualizar Procedimientos Administrativos del TUPA del Gobierno Regional de La Libertad”, y;


CONSIDERANDO:


Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.


Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados financieros y Presupuestarios.


Asimismo, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. El inc. o) del artículo 21° señala “Promulgar las Ordenanzas Regionales…”.


Igualmente, el artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”.


Que, la Ley Nº27658; establece en su artículo 5-A que el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, tiene por finalidad velar por la calidad de la prestación de los servicios; y propiciar la simplificación administrativa, siendo uno de sus componentes la mejora de la calidad regulatoria, que incluye la estandarización de procedimientos administrativos.


Que, según Decreto Legislativo N°1203; Artículo 1.- Dispone, Créase el Sistema Único de Trámites (SUT) como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).


Que, por su parte, el numeral 44.1 del artículo 44° del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por D.S. N° 004-2019-PCM, prescribe: “El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo.”


Que, conforme al numeral a) del inciso 7.1 del Artículo 7º del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública del Decreto Supremo N°004- 2013-PCM proscribe que la simplificación administrativa tiene como propósito identificar y eliminar requisitos, exigencias y formalidades innecesarias en los procedimientos administrativos y reducir los tiempos de espera. La priorización de las acciones de simplificación administrativa toma en cuenta si los procedimientos son de alta demanda de prioridad para la población, impactan en múltiples actividades económicas, tienen elevados costos de cumplimiento tiempos de espera o número de quejas y sugerencias, entre otros criterios;


Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR, en su artículo 53º prescribe: “Los Dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de Ordenanza Regionales y Acuerdos Regionales que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dichos estudios.


Que, mediante Acuerdo Regional N° 005-2023-GRLL-CR, de fecha 10 de enero del 2023, el Pleno del Consejo Regional de La Libertad acordó solicitar al Gobernador Regional La Libertad, disponga conforme a la normatividad vigente, que los recursos del gobierno regional destinados a la ejecución de obras, proyectos, programas e implementación de estrategias de desarrollo por parte del ejecutivo regional se realicen bajo el mecanismo de transferencias financieras a favor de los gobiernos locales priorizados, teniendo en consideración los índices de pobreza y pobreza extrema, con el fin de cerrar brechas, en el marco de los objetivos de desarrollo sostenible, de los cuales se rige el Gobierno Regional La Libertad, y bajo un política responsable de descentralizar el presupuesto de la región La Libertad.


Asimismo, el artículo 25° de la norma regional antes señalada prescribe que compete a las comisiones del Consejo Regional, el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas regionales, Acuerdos Regionales y absolución de consultas.


Que, de la revisión de los actuados, se advierte que mediante Memorándum Múltiple N° 000084-2022-GRL-GGR, de fecha 23 de agosto de 2022, la Gerencia General Regional dispuso el inicio del proceso de actualización del TUPA del GORE La Libertad aprobado mediante Ordenanza Regional N° 024 y 034-2018-GR-LL/CR, liderado por la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, y en mérito al artículo 44° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, remitiendo en forma digital los Anexos (Formatos de trabajo) para que los especialistas procedan a formular sus propuestas y remitan su respectivo Informe Técnico.


Que, asimismo, mediante Memorando Nº 000216-2023-GRLL-GGR, de fecha 27 de febrero del 2023, la Gerencia General Regional dispuso se formule la actualización de TUPA de las unidades orgánicas que cumplieron con presentar y están listos sus anexos para la formulación del TUPA en la plataforma SUT-PCM; con la intención de acelerar los procedimientos y evitar incurrir en riesgo a la entidad.


Que, mediante Oficio Nº 000051-2023-GRLL-GGR-GRPAT-SGDMI, de fecha 14 de marzo del 2023, de la Sub Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, adjunta el Informe Nº 000007-2023-GRLL-GGR-GRPAT-SGDMI-JDS, que hace llegar los Informes remitidos por las gerencias regionales y otras unidades orgánicas, para proceder a la actualización de los procedimientos administrativos e incorporar nuevos propuestos. En el proceso de actualización del TUPA, las Unidades Orgánicas alcanzaron la información en lo que respecta al sustento legal, siendo éstas:


- Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones


- Gerencia Regional del Ambiente


- Gerencia Regional de Educación


- Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL)


- Gerencia Regional de Comercio Turismo y Artesanía (Procedimientos Administrativos Estandarizados


- Oficina de Ejecución Coactiva


- Secretaría General.


Que, mediante Memorándum Múltiple N° 000231-2023-GRL-GGR, de fecha 17 de agosto de 2022, la Gerencia General Regional(e), dispone “CON CARÁCTER URGENTE Y PRIORITARIO revisar y validar los costos de los procedimientos TUPA de su competencia y que se detallan en el Reporte del...

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