Ordenanza N° 000009-2022-GRLL/CR. Proclaman al Carnaval de Conache, del Centro Poblado de Conache, distrito de Laredo, provincia de Trujillo, como evento con potencial para el desarrollo turístico en la Región La Libertad

Fecha de publicación19 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Trujillo, 7 de julio de 2022

PROCLAMAR AL CARNAVAL DE CONACHE, DEL CENTRO POBLADO DE CONACHE, DISTRITO DE LAREDO, PROVINCIA DE TRUJILLO,COMO EVENTO CON POTENCIAL PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO EN LA REGIÓN LA LIBERTAD

REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA

LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192 de la Constitución Política del Perú de 1993, Modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº27902, y demás Normas Complementarias;

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

VISTO:

En Sesión Ordinaria Virtual de fecha 05 julio del 2022, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N°0004-2022- GRLL/CR-COCETA, con el cual remite el Dictamen N° 003-2021-GRLL/CR-COCETA emitido por La consejera Teresita de Jesús Bravo Malca Presidente de la Comisión Ordinaria de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía del Consejo Regional recaído el Proyecto de Ordenanza Regional formulado el Consejero Greco Vladimir Quiroz Díaz, dictaminada por la Comisión Ordinaria de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, relativo a Proclamar al Carnaval de Conache, del Centro Poblado de Conache, Distrito de Laredo, Provincia de Trujillo, como Evento con Potencial para el Desarrollo Turístico en la Región La Libertad; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 21° de la Constitución Política del Perú, señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, indica que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano material o inmaterial que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el numeral 2 del Artículo 1° de la Ley N° 28296, de la precita Ley, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos...

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