ORDENANZA Nº 000008 - Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF y la Estructura Orgánica del Gobierno Regional del Callao

Fecha de disposición26 Junio 2015
Fecha de publicación26 Junio 2015
El Peruano
Viernes 26 de junio de 2015 555953
en lo que resulte pertinente teniendo en cuenta las
operaciones que se encuentran autorizados a realizar, las
siguientes normas:
- Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo
Económico aprobadas por la Resolución SBS N° 445-
2000 y sus normas modif‌i catorias,
- Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a
las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la
Resolución SBS N° 4727-2009,
- Reglamento de Cómputo de Instrumentos
Representativos de Capital en el Patrimonio Efectivo de
las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la
Resolución SBS N° 4595-2009,
- Reglamento para la Administración del Riesgo País,
aprobado por la Resolución SBS N° 505-2002 y sus
normas modif‌i catorias,
- Informe de Riesgos por Nuevos Productos o Cambios
Importantes en el Ambiente de Negocios, Operativo o
Informático, Circular SBS N° G-165-2012 y su norma
modif‌i catoria,
- Aplicación de límites operativos a que se ref‌i eren los
artículos 201° al 212° de la Ley General – Circular N° B-
2148-2005, F-0488-2005, S-0613-2005, CM-0335-2005,
CR-0204-2005, EAF-0231-2005, EDPYME-0119-2005,
FOGAPI-0026-2005 y sus normas modif‌i catorias,
- Evaluaciones internas y externas de la auditoria
interna, aprobadas por la Circular G-161-2012,
- Gestión de la Continuidad del Negocio – Circular
SBS N° G-139-2009,
- Gestión de la Seguridad de la Información – Circular
SBS N° G-140-2009 y su norma modif‌i catoria,
- Normas Complementarias para la Prevención del
Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo
aprobadas por la Resolución SBS N° 838-2008 y sus
normas modif‌i catorias, o norma que la sustituya,
- Reglamento de Sanciones aprobado por la Resolución
SBS N° 816-2005 y sus normas modif‌i catorias,
- Primera Disposición Final del Reglamento para
la Supervisión Consolidada de los Conglomerados
Financieros y Mixtos, aprobado por la Resolución SBS
N° 11823-2010 y sus normas modif‌i catorias, en caso la
Superintendencia lo considere conveniente,
- Reglamento de los Regímenes Especiales y de la
Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros aprobado por la Resolución SBS N°
455-99 y sus normas modif‌i catorias,
- Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o
Cierre de Of‌i cinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros
Automáticos y Cajeros Corresponsales aprobado por la
Resolución SBS N° 6285-2013,
- Reglamento de Transparencia de Información y
Disposiciones aplicables a la Contratación con Usuarios
del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N°
8181-2012 y sus normas modif‌i catorias, en lo que resulte
pertinente considerando las operaciones que realizan,
- Disposiciones relativas al servicio de atención a
los usuarios por parte de las entidades supervisadas -
Circular SBS N° G-146-2009 o norma que la sustituya,
en lo que resulte pertinente considerando las operaciones
que realizan, entre otras normas.
La Superintendencia podrá determinar la aplicación a
los bancos de inversión de otras normas y disposiciones
emitidas por ella.
Segunda.- Operaciones realizables a través de
subsidiarias
Los Bancos de Inversión deberán constituir subsidiarias
para realizar las siguientes operaciones:
1. Intermediar valores mobiliarios o realizar cualquier
actividad privativa de las sociedades agentes de bolsa,
de conformidad con lo establecido en la legislación sobre
la materia.
2. Establecer y administrar programas de fondos
mutuos y fondos de inversión, de conformidad con la
legislación sobre la materia.
3. Actuar como f‌i duciarios en f‌i deicomisos de titulización,
de conformidad con la legislación sobre la materia.
Tercera.- Primera clasif‌i cación de riesgo
La primera clasif‌i cación de riesgo podrá efectuarse
a los 12 meses del inicio de operaciones del banco de
inversión.
Artículo Segundo.- Modif‌i car el título del numeral I
del Anexo “Actividades Programadas” del Reglamento de
Auditoría Interna, aprobado por Resolución SBS N° 11699-
2008 y sus normas modif‌i catorias, en los siguientes términos:
I. EMPRESAS SEÑALADAS EN LOS LITERALES A, B
Y C DEL ARTÍCULO 16° DE LA LEY GENERAL (EXCEPTO
LAS EMPRESAS AFIANZADORAS Y DE GARANTÍAS),
BANCO DE LA NACIÓN, BANCO AGROPECUARIO,
FONDO MIVIVIENDA Y CORPORACIÓN FINANCIERA
DE DESARROLLO (COFIDE):
Artículo Tercero.- Modif‌i car el título del numeral I
del Anexo “Informes Complementarios a cargo de las
Sociedades de Auditoría Externa” del Reglamento de
Auditoría Externa, aprobado por Resolución SBS N°
17026-2010, en los siguientes términos:
“I. INFORMES APLICABLES A LAS EMPRESAS
SEÑALADAS EN LOS LITERALES A, B Y C DEL
ARTÍCULO 16° DE LA LEY GENERAL, AL BANCO DE
LA NACIÓN, AL BANCO AGROPECUARIO, FONDO
MIVIVIENDA Y A LA CORPORACIÓN FINANCIERA DE
DESARROLLO (COFIDE)”
Artículo Cuarto.- Modif‌i car el primer párrafo del Anexo
2 “Infracciones específ‌i cas del Sistema Financiero y de
las Empresas de Servicios Complementarios y Conexos”
del Reglamento de Sanciones aprobado por la Resolución
SBS N° 816-2005 y sus normas modif‌i catorias, en los
siguientes términos:
“(Empresas de operaciones múltiples, empresas
especializadas, bancos de inversión y otras de similar
naturaleza bajo supervisión, así como representantes
de empresas f‌i nancieras no establecidas en el país
y colaboradores de supervisión de este grupo; a las
empresas de servicios complementarios y conexos y
a los accionistas, directores, gerentes, trabajadores y
representantes de las empresas supervisadas.)”
Artículo Quinto.- Modif‌i car el primer párrafo del numeral
1 del literal B del Capítulo I “Disposiciones Generales” del
Manual de Contabilidad, en los siguientes términos:
“Las entidades que deben aplicar el presente Manual
son las empresas señaladas en los literales A, B y C del
artículo 16° de la Ley General, el Banco de la Nación,
el Banco Agropecuario, la Corporación Financiera de
Desarrollo - COFIDE, el Fondo MIVIVIENDA S.A., las
Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, y en el caso
de otras empresas cuando su aplicación sea requerida
por la Superintendencia.”
Artículo Sexto.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el diario
of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1255298-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DEL CALLAO
Aprueban modificación del Reglamento
de Organización y Funciones - ROF y
la Estructura Orgánica del Gobierno
Regional del Callao
ORDENANZA REGIONAL Nº 000008
Callao, 16 de junio del 2015

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