ORDENANZA Nº 000008 - Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF y la Estructura Orgánica del Gobierno Regional del Callao
Fecha de disposición | 26 Junio 2015 |
Fecha de publicación | 26 Junio 2015 |
El Peruano
Viernes 26 de junio de 2015 555953
en lo que resulte pertinente teniendo en cuenta las
operaciones que se encuentran autorizados a realizar, las
siguientes normas:
- Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo
Económico aprobadas por la Resolución SBS N° 445-
2000 y sus normas modifi catorias,
- Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a
las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la
Resolución SBS N° 4727-2009,
- Reglamento de Cómputo de Instrumentos
Representativos de Capital en el Patrimonio Efectivo de
las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la
Resolución SBS N° 4595-2009,
- Reglamento para la Administración del Riesgo País,
aprobado por la Resolución SBS N° 505-2002 y sus
normas modifi catorias,
- Informe de Riesgos por Nuevos Productos o Cambios
Importantes en el Ambiente de Negocios, Operativo o
Informático, Circular SBS N° G-165-2012 y su norma
modifi catoria,
- Aplicación de límites operativos a que se refi eren los
artículos 201° al 212° de la Ley General – Circular N° B-
2148-2005, F-0488-2005, S-0613-2005, CM-0335-2005,
CR-0204-2005, EAF-0231-2005, EDPYME-0119-2005,
FOGAPI-0026-2005 y sus normas modifi catorias,
- Evaluaciones internas y externas de la auditoria
interna, aprobadas por la Circular G-161-2012,
- Gestión de la Continuidad del Negocio – Circular
SBS N° G-139-2009,
- Gestión de la Seguridad de la Información – Circular
SBS N° G-140-2009 y su norma modifi catoria,
- Normas Complementarias para la Prevención del
Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo
aprobadas por la Resolución SBS N° 838-2008 y sus
normas modifi catorias, o norma que la sustituya,
- Reglamento de Sanciones aprobado por la Resolución
SBS N° 816-2005 y sus normas modifi catorias,
- Primera Disposición Final del Reglamento para
la Supervisión Consolidada de los Conglomerados
Financieros y Mixtos, aprobado por la Resolución SBS
N° 11823-2010 y sus normas modifi catorias, en caso la
Superintendencia lo considere conveniente,
- Reglamento de los Regímenes Especiales y de la
Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros aprobado por la Resolución SBS N°
455-99 y sus normas modifi catorias,
- Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o
Cierre de Ofi cinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros
Automáticos y Cajeros Corresponsales aprobado por la
Resolución SBS N° 6285-2013,
- Reglamento de Transparencia de Información y
Disposiciones aplicables a la Contratación con Usuarios
del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N°
8181-2012 y sus normas modifi catorias, en lo que resulte
pertinente considerando las operaciones que realizan,
- Disposiciones relativas al servicio de atención a
los usuarios por parte de las entidades supervisadas -
Circular SBS N° G-146-2009 o norma que la sustituya,
en lo que resulte pertinente considerando las operaciones
que realizan, entre otras normas.
La Superintendencia podrá determinar la aplicación a
los bancos de inversión de otras normas y disposiciones
emitidas por ella.
Segunda.- Operaciones realizables a través de
subsidiarias
Los Bancos de Inversión deberán constituir subsidiarias
para realizar las siguientes operaciones:
1. Intermediar valores mobiliarios o realizar cualquier
actividad privativa de las sociedades agentes de bolsa,
de conformidad con lo establecido en la legislación sobre
la materia.
2. Establecer y administrar programas de fondos
mutuos y fondos de inversión, de conformidad con la
legislación sobre la materia.
3. Actuar como fi duciarios en fi deicomisos de titulización,
de conformidad con la legislación sobre la materia.
Tercera.- Primera clasifi cación de riesgo
La primera clasifi cación de riesgo podrá efectuarse
a los 12 meses del inicio de operaciones del banco de
inversión.”
Artículo Segundo.- Modifi car el título del numeral I
del Anexo “Actividades Programadas” del Reglamento de
Auditoría Interna, aprobado por Resolución SBS N° 11699-
2008 y sus normas modifi catorias, en los siguientes términos:
“I. EMPRESAS SEÑALADAS EN LOS LITERALES A, B
Y C DEL ARTÍCULO 16° DE LA LEY GENERAL (EXCEPTO
LAS EMPRESAS AFIANZADORAS Y DE GARANTÍAS),
BANCO DE LA NACIÓN, BANCO AGROPECUARIO,
FONDO MIVIVIENDA Y CORPORACIÓN FINANCIERA
DE DESARROLLO (COFIDE):”
Artículo Tercero.- Modifi car el título del numeral I
del Anexo “Informes Complementarios a cargo de las
Sociedades de Auditoría Externa” del Reglamento de
Auditoría Externa, aprobado por Resolución SBS N°
17026-2010, en los siguientes términos:
“I. INFORMES APLICABLES A LAS EMPRESAS
SEÑALADAS EN LOS LITERALES A, B Y C DEL
ARTÍCULO 16° DE LA LEY GENERAL, AL BANCO DE
LA NACIÓN, AL BANCO AGROPECUARIO, FONDO
MIVIVIENDA Y A LA CORPORACIÓN FINANCIERA DE
DESARROLLO (COFIDE)”
Artículo Cuarto.- Modifi car el primer párrafo del Anexo
2 “Infracciones específi cas del Sistema Financiero y de
las Empresas de Servicios Complementarios y Conexos”
del Reglamento de Sanciones aprobado por la Resolución
SBS N° 816-2005 y sus normas modifi catorias, en los
siguientes términos:
“(Empresas de operaciones múltiples, empresas
especializadas, bancos de inversión y otras de similar
naturaleza bajo supervisión, así como representantes
de empresas fi nancieras no establecidas en el país
y colaboradores de supervisión de este grupo; a las
empresas de servicios complementarios y conexos y
a los accionistas, directores, gerentes, trabajadores y
representantes de las empresas supervisadas.)”
Artículo Quinto.- Modifi car el primer párrafo del numeral
1 del literal B del Capítulo I “Disposiciones Generales” del
Manual de Contabilidad, en los siguientes términos:
“Las entidades que deben aplicar el presente Manual
son las empresas señaladas en los literales A, B y C del
artículo 16° de la Ley General, el Banco de la Nación,
el Banco Agropecuario, la Corporación Financiera de
Desarrollo - COFIDE, el Fondo MIVIVIENDA S.A., las
Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, y en el caso
de otras empresas cuando su aplicación sea requerida
por la Superintendencia.”
Artículo Sexto.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el diario
ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1255298-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DEL CALLAO
Aprueban modificación del Reglamento
de Organización y Funciones - ROF y
la Estructura Orgánica del Gobierno
Regional del Callao
ORDENANZA REGIONAL Nº 000008
Callao, 16 de junio del 2015
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