Ordenanza N° 000008-2023-GRLL-CR. Aprueban la Constitución de la Mancomunidad Regional “Tren del Norte” integrada por los gobiernos regionales de La Libertad, Ancash, Lima, Callao y la Municipalidad Metropolitana de Lima

Fecha de publicación24 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Determinan la Protección Provisional del Sitio arqueológico Sortilegio, ubicado en el distrito de Hermilio Valdizan, provincia de Leoncio Prado y departamento de Huánuco

Trujillo, 5 de octubre del 2023


EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD


POR CUANTO:


El Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos N° 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y además normas complementarias.


EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:


VISTO:


En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 03 de octubre del 2023, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 000066-2023-GRLL-CR-COMPLAN, suscrito por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que contiene el Dictamen Nº 0035-2023-GRLL-CR/COMPLAN, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Aprobar la Constitución de la Mancomunidad Regional “Tren del Norte” Integrada por los Gobiernos Regionales de La Libertad, Ancash, Lima, Callao y la Municipalidad Metropolitana de Lima”, y;


CONSIDERANDO:


Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y el artículo 3° de la Ley N° 27902 que modifica la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo de Coordinación Regional (CCR) es una instancia de consulta y concertación entre la autoridad regional, las municipalidades y representantes de la Sociedad Civil. A través del CCR se hace realidad un principio central de la descentralización: la participación ciudadana y la concertación en la gestión de los Gobiernos Regionales.


Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.


Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados financieros y Presupuestarios.


Que, el Artículo 37° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que “los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional”;


Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 38° de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia...

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