Ordenanza N° 000006-2023-CR-GRLL. Declaran de Interés y Prioridad Regional la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MERESE) en las diferentes cuencas del ámbito del Gobierno Regional La Libertad
Fecha de publicación | 05 Agosto 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Trujillo, 6 de julio de 2023
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú de 1993, Modificado por la Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y su Modificatoria Ley N° 27902, y demás Normas Complementarias;
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:
VISTO:
En Sesión Ordinaria de fecha 04 de julio del 2023, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 0015-2023-GRLL-CR-CRNPA, suscrito por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Ambiente del Consejo Regional, María Cristina Méndez Visitación, que contiene el Dictamen N° 003-2023-GRLL-CR-CRNPA, recaído en el texto sustitutorio del Proyecto de Ordenanza Regional que “Declara de Interés y Prioridad Regional la Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MERESE) en las diferentes cuencas del ámbito del Gobierno Regional La Libertad”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Regional es una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, siendo su misión la de organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, teniendo en las direcciones regionales, las entidades competentes para el logro de sus fines;
Que, el Artículo 13 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y que le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;
Que, el Artículo 38 de la cita Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú, establece los derechos y principios rectores de la Política Nacional del Ambiente y Gestión Ambiental; así en su Artículo III, reconoce no sólo el derecho que tiene toda persona a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno; sino también la obligación que tiene el Estado de concertar con la sociedad civil, las decisiones y acciones de la gestión ambiental. De la misma forma, pero en cuanto a principios, se establece en el Artículo XI, el principio de gobernanza ambiental, por el cual se rige el diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales hacia la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información, de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma...
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú de 1993, Modificado por la Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y su Modificatoria Ley N° 27902, y demás Normas Complementarias;
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:
VISTO:
En Sesión Ordinaria de fecha 04 de julio del 2023, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 0015-2023-GRLL-CR-CRNPA, suscrito por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Ambiente del Consejo Regional, María Cristina Méndez Visitación, que contiene el Dictamen N° 003-2023-GRLL-CR-CRNPA, recaído en el texto sustitutorio del Proyecto de Ordenanza Regional que “Declara de Interés y Prioridad Regional la Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MERESE) en las diferentes cuencas del ámbito del Gobierno Regional La Libertad”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Regional es una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, siendo su misión la de organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, teniendo en las direcciones regionales, las entidades competentes para el logro de sus fines;
Que, el Artículo 13 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y que le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;
Que, el Artículo 38 de la cita Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú, establece los derechos y principios rectores de la Política Nacional del Ambiente y Gestión Ambiental; así en su Artículo III, reconoce no sólo el derecho que tiene toda persona a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno; sino también la obligación que tiene el Estado de concertar con la sociedad civil, las decisiones y acciones de la gestión ambiental. De la misma forma, pero en cuanto a principios, se establece en el Artículo XI, el principio de gobernanza ambiental, por el cual se rige el diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales hacia la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información, de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma...
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