Ordenanza N° 000003-2023-GRLL-CR. Aprueban el Reglamento para el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de La Libertad (CCR-LL)

Fecha de publicación01 Septiembre 2023
SecciónSección Única
Trujillo, 8 de mayo del 2023

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos N° 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y además normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

VISTO:

En Sesión Ordinaria Mixta de Consejo Regional, de fecha 02 de mayo del dos mil veintitrés; el Dictamen Nº 003-2023-GRLL-CR/COMPLA, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, presidida por la Consejera Regional Tania Lorena Carranza Blas, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional Relativo a “Aprobar, el Reglamento para el Proceso de elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de La Libertad”; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y el artículo 3° de la Ley N° 27902 que modifica la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo de Coordinación Regional (CCR) es una instancia de consulta y concertación entre la autoridad regional, las municipalidades y representantes de la Sociedad Civil. A través del CCR se hace realidad un principio central de la descentralización: la participación ciudadana y la concertación en la gestión de los Gobiernos Regionales.

Que, el artículo 5° de la citada norma, establece que la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región. Así mismo, en su artículo 6°, señala que el desarrollo Regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento armonizado con la dinámica demográfica, en el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, encaminado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27902, modifica el artículo 11° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales para regular la participación de los alcaldes provinciales y la Sociedad Civil en los Gobiernos Regionales y fortalecer el proceso de descentralización y regionalización, estableciendo la composición, el funcionamiento y las funciones de los Consejos de Coordinación Regional, como órganos Consultivos y de Coordinación de los Gobiernos Regionales. En tal sentido, el artículo 11-A de la referida norma establece la composición, funcionamiento, funciones de los Consejos de Coordinación Regional, la proporción porcentual de participación de los alcaldes provinciales y representantes de la Sociedad Civil, así como también señala el procedimiento de elección, el periodo de representación, los requisitos y formalidades que deben cumplir las organizaciones de nivel regional y provincial que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto el Gobierno Regional, y finalmente, el régimen de sesiones, las cuáles deben ser convocadas por el Gobernador Regional para opinar sobre cualquier asunto o consulta que requiera el Gobierno Regional;

Que, el artículo 10°, en el punto 2. Competencias Compartidas, inciso h) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las Competencias Compartidas, la Participación Ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles;

Que, la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos en su artículo 1° Regula el ejercicio de los derechos de participación y control de ciudadanos de conformidad con la Constitución;

Que, en ese sentido es conveniente aprobar un documento que instituya y regule el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de La Libertad (CCR- LL), al amparo de la Ley N° 27867 y sus modificatorias, la Ley N° 27902, la Ley N°28013 y demás normas emitidas para tal fin;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 37° establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones pertinentes, según corresponda;

Que, para regular la participación de la Sociedad Civil en el Gobierno Regional conjuntamente con los alcaldes provinciales, como un mecanismo de fortalecer el proceso de descentralización en marcha, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley Nº 27867) y su modificatoria, Ley N° 27902, establecen la composición y funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional - CCR, precisando que los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil deben renovarse cada dos (02) años, debiendo realizar un proceso de elecciones para estos representantes, motivo por el cual se ha formulado la propuesta de Reglamento, para ser aprobada con Ordenanza Regional;

Que, la última elección de organizaciones representativas de la Sociedad Civil se realizó el 04 de octubre del año 2019, por lo cual los representantes elegidos tenían un periodo de vigencia que comprendía los años 2020 al 2021; habiéndose vencido el mismo, por lo cual es necesario realizar un nuevo proceso de elección;

Que, la función específica del Consejo de Coordinación Regional – CCR, es concertar y opinar en torno a los aspectos claves de la gestión departamental, entre ellos: - El Presupuesto Participativo anual. - El Plan de Desarrollo Regional Concertado. - La Visión y los Lineamientos Estratégicos de los programas que componen el Plan Departamental de Desarrollo Concertado;

De acuerdo a ley, el Consejo de Coordinación Regional está integrado por: a. El Gobernador Regional. b. Los Alcaldes Provinciales. c. Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil

Que, la proporción entre autoridades y representantes de la sociedad civil es de 60% y 40%, respectivamente, por lo cual el número de representantes de la Sociedad Civil, para el caso del Consejo de Coordinación Regional - CCR La Libertad es de ocho (08);

Que la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial en su condición de Secretaría Técnica del CCR, a través de la Sub Gerencia de Planeamiento, ha formulado la propuesta de Reglamento para la elección de representantes de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Regional - CCR, para su aprobación mediante Ordenanza Regional.

Que, con Informe Técnico N° 000005-2023-GRLL-GGR-GRPAT-SGP-MZA, mediante el cual el Sr. Marco Antonio Zegarra Alvarado, de la Sub Gerencia de Planeamiento, emite Opinión Técnica favorable recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento para el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de la Libertad.

Que, con Informe Técnico N° 0007 -2022-GRLL-GGR-ORDN-SGSC, de fecha 31 de enero del 2022, suscrito por el Subgerente de Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional La Libertad, se remite el Informe a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, el cual concluye que el Plan Regional de Seguridad Ciudadana de La Libertad 2022, ha sido formulado considerando los lineamientos establecidos en la Directiva N° 009-2019-IN y teniendo como base legal lo prescrito por la Ley N° 27933, Decreto Supremo N° 011-2014-IN que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;

Que, con Informe Legal Nº 21-2023-GRLL-GGR-GRAJ/JIMCH, suscrito por el Abog. Julio Irvin Mendocilla Chávez, mediante el cual indica que luego del análisis realizado en el presente documento y de conformidad con las normas glosadas, teniendo en cuenta todos los actuados que obran en el presente expediente administrativo, es de opinión que es VIABLE la PROPUESTA DE ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL CCR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, por lo que debe remitirse al consejo regional a fin de someterlo a su consideración.

Que, con fecha 05 de abril del 2023, los miembros de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial|, quienes fueron convocados mediante Oficio Múltiple N° 000026-2023- GRLL/CR-COMPLAN, sostuvieron una reunión de trabajo, DICTAMINANDO: APROBAR POR UNANIMIDAD el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a APROBAR, el Reglamento para el Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de La Libertad, considerando la modificatoria del Artículo 18, inc. b) citado Reglamento incluyendo la Paridad de Género;

Que, en Sesión Ordinaria Mixta de Consejo Regional de fecha 02 de mayo del dos mil veintitrés; se debatió el Dictamen Nº 003-2023-GRLL-CR/COMPLA, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, presidida por la Consejera Regional Tania Lorena Carranza Blas, que contiene el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “APROBAR, EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DE LA LIBERTAD”;

Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902. Asimismo, por voto unánime se consideró APROBAR el REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DE LA LIBERTAD;

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas...

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