Chiclayo, de 22 junio del 2023
El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque;
POR CUANTO:
El Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de 18 de abril del 2023, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y modificada por Ley N° 30305, establece en su Artículo 191° que “los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; asimismo que, “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley”.
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplificación administrativa.
Que, conforme a lo señalado en el artículo 1º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en adelante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante dicha norma se establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Asimismo, define la organización democrática, descentralizada y del Gobierno Regional, conforme a lo previsto en los artículos 189º al 192º de la Constitución Política del Perú y a los artículos 7º al 12º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
Que, para el presente caso es importante indicar que con fecha 05 de diciembre del 2019 el Gobierno Regional Lambayeque celebró con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el convenio de gestión, por el cual se establecen una serie de indicadores de gestión, entre ellos el correspondiente al número de documentos en materia de la política de saneamiento y la defensa de los bienes inmuebles de terrenos de propiedad del Estado, ya sea a través de informe o documento normativo de gestión.
Que, en mérito al artículo 62° de la Ley Orgánica de Gobiernos -Ley N° 27867, la Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 y el Reglamento de Organización y Funciones y Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional Lambayeque, las funciones transferencias al Gobierno Regional Lambayeque, en administración y adjudicación de terrenos del Estado, se ejercen a través de la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal de la Oficina Regional de...