ORDENANZA, Nº 015-2015/MDJ-BA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JAZAN - Ordenanza Municipal que regulan el comercio ambulatorio y estacionario en los espacios públicos del distrito de Jazán

Fecha de disposición30 Octubre 2015
Fecha de publicación30 Octubre 2015

Pedro Ruiz Gallo, 2 de octubre del año 2015

VISTO: El Informe Nº 001-2015-RCAC/MDJ-BA, presentado por la Comisión de Abastecimiento y Comercialización de la Municipalidad Distrital de Jazán, el Informe Legal No.011-2015-EJ-FWAT de fecha 23 de setiembre del año en curso, así como el Acuerdo de Concejo aprobado en Sesión Ordinaria Nº 036 de fecha 30 de setiembre del año 2015; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado prescribe que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precepto constitucional que ha sido recogido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades, el mismo numeral constitucional ha otorgado expresamente al Concejo municipal la función normativa, en los asuntos de su competencia, además de la función fiscalizadora de los actos de la administración municipal.

Que, el Consejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad con lo previsto por el artículo 200º inciso de la Constitución Política del Estado tiene rango de ley, igual que las leyes propiamente dichas.

Que, acorde a lo estipulado en el artículo 73º de nuestra referida Carta Política, los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico.

Que, es función de las Municipalidades procurar, conservar y administrar los bienes de dominio público como caminos, calzadas, bermas de avenidas, parques, jardines, puentes, plazas, avenidas, paseos.

Que, es una realidad palpable en el Distrito de Jazán, la existencia y su continuo crecimiento del comercio ambulatorio y estacionario en las áreas de uso público de nuestra localidad, lo que contraviene no solo el respeto y la tranquilidad de los vecinos, sino también las garantías de intangibilidad e inalienabilidad que protegen a dichos bienes; y, constituye además, una distorsión del desarrollo social urbano, que es necesario corregir.

Que, la Municipalidad Distrital de Jazan, para impedir el abuso del derecho en el uso de los espacios públicos, debe reglamentar la realización en los mismos, de...

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