ORDENANZA Nº 387-MSS - Declaran en emergencia los servicios que presta la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad

Fecha de disposición19 Marzo 2011
Fecha de publicación19 Marzo 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 19 de marzo de 2011 439263
primera y segunda cuota de Arbitrios Municipales hasta el
31 de marzo del 2011.
Dado en el Local de la Municipalidad Distrital del
Rímac, a los 18 días de marzo del año 2011.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ
Alcalde
616438-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Declaran en emergencia los servicios
que presta la Gerencia de Desarrollo
Urbano de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 387-MSS
Santiago de Surco, 17de marzo del 2011
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO
DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de
Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTO: El Memorándum Nº 300-2011-GM-MSS de la
Gerencia Municipal, el Informe Nº 282-2011-GAJ-MSS
de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 062-
2011-GDU-MSS, de la Gerencia de Desarrollo Urbano,
entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza
que Declara en Emergencia los Servicios que Presta la
Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de
Santiago de Surco; y,
CONSIDERANDO:
Estado, modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional
Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales
y distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece
que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades, radica en
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico”;
Que, el numeral 3.6 del Artículo 79º de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en materia
de organización del espacio físico y uso del suelo,
establece que son “Funciones específ‌i cas exclusivas de
las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar
autorizaciones, derechos y licencias”;
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades antes mencionada, establece que
“Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales
y distritales, en la materia de su competencia, son las
normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales
se aprueba la organización interna, la regulación, la
administración y supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la municipalidad tienen competencia
normativa. (…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de
la misma norma, señala que corresponde al Concejo
Municipal “Aprobar, modif‌i car o derogar las Ordenanzas
y dejar sin efecto los Acuerdos”;
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante
Informe Nº 62-2011-GDU-MSS del 16.03.2011, solicita se
declare por treinta (30) días, el estado de emergencia los
servicios que presta, toda vez que la Ordenanza Nº 378,
ha cumplido en forma meridiana su objetivo, señalando
que esta disposición sólo abarcará la atención de
Licencias de Edif‌i cación, los Certif‌i cados de Parámetros
Urbanísticos y Edif‌i caciones para los predios ubicados
dentro de la jurisdicción de éste distrito;
Que, mediante Informe Nº 282-2011-GAJ-MSS del
16.03.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica teniendo
en cuenta el informe presentado por la Gerencia de
Desarrollo Urbano, coincide en estimar viable el proyecto
de Ordenanza que declara en emergencia los servicios
que presta la Gerencia de Desarrollo Urbano de la
Municipalidad de Santiago de Surco;
Estando al Informe Nº 62-2011-GDU-MSS de la
Gerencias de Desarrollo Urbano y al Informe Nº 282-
2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica
y de conformidad con los Artículos 9º numerales 8)
y 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades; luego del debate correspondiente y con
dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta,
aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:
ORDENANZA QUE DECLARA EN EMERGENCIA
LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA GERENCIA DE
DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Artículo Primero.- DECLARAR EN EMERGENCIA
los servicios que presta la Gerencia de Desarrollo Urbano
de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme a los
considerandos expuestos en la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- SUSPENDER la tramitación de
nuevas solicitudes correspondientes a los procedimientos
de Licencia de Edif‌i cación y los Certif‌i cados de Parámetros
Urbanísticos y Edif‌i catorios para los predios ubicados en
el distrito de Santiago de Surco por un plazo de treinta
(30) días hábiles.
Artículo Tercero.- SE ADMITIRÁN solicitudes de
Licencias de Edif‌i cación para viviendas unifamiliares,
para obras menores establecidas en el TUPA y las
Licencias de Funcionamiento hasta 100 m2.
Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias necesarias para la adecuada aplicación
de la presente.
Artículo Quinto.- DISPONER el inicio de una
f‌i scalización posterior a las autorizaciones otorgadas
entre los años 2007 al 2010 por la Gerencia de Desarrollo
Urbano, con especial incidencia en las urbanizaciones
Las Casuarinas y Los Álamos.
Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la
presente Ordenanza en el Portal Institucional de la
Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día
siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el
Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP
aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-
PCM.
Artículo Séptimo.- LA PRESENTE Ordenanza entra
en vigencia al día siguiente de su publicación el Diario
Of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Mando que se registre, publique, comunique y
cumpla.
ROBERTO GÓMEZ BACA
Alcalde
616389-1

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