ORDENANZA Nº 357-MSS - Aprueban Matrimonio Civil Comunitario en el distrito

Fecha de disposición01 Abril 2010
Fecha de publicación01 Abril 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 1 de abril de 2010
416588
debiendo la empresa Casapro S.R.Ltda., asumir los
gastos para tales f‌i nes, dentro de los treinta (30) días
hábiles de haber tomado válidamente conocimiento del
citado acto administrativo.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de
Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración Tributaria,
y Gerencia de Administración y Finanzas, de acuerdo a
sus competencias, incorporar la Habilitación Urbana a que
se ref‌i ere el artículo primero de la presente resolución, al
Plano Urbano del distrito de San Martín de Porres, así
como registrar los predios resultantes en el Registro de
Contribuyentes y Margesí de Bienes Inmuebles de la
Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, cuando
corresponda, sin perjuicio de identif‌i car las infracciones
administrativas e imponer las sanciones que corresponda
por venta de lotes sin contar con autorización municipal o
habilitación urbana aprobada.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de
Fiscalización y Control la determinación de infracciones
administrativas e interposición de sanciones que se puedan
originarse del trámite de la Regularización de Habilitación
Urbana Ejecutada y la venta de lotes sin autorización
municipal, propiciadas por la empresa Casapro S.R.Ltda.
Artículo Sétimo.- REMITIR copia certif‌i cada del
Expediente Técnico y la presente resolución a la
Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratif‌i cación,
sin perjuicio de comunicar el tenor del mencionado acto
administrativo a la Superintendencia Nacional de Bienes
Nacionales y Ministerio de Educación.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ANDRES ALCALDE ARIAS
Gerente Municipal
475113-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL
Prorrogan plazo de Beneficio de
Regularización Tributaria y No
Tributaria establecido en la Ordenanza
Nº 187-MDSM
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 007-2010 -MDSM
San Miguel, 30 de marzo de 2010
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
VISTOS, el Informe Nº 029-2010-GRAT/MDSM emitido
por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y
el Memorando Nº 112-2010-GM/MDSM emitido por la
Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 42º
decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias
y de aplicación de las ordenanzas que no sean de
competencia del Concejo Municipal;
Que, mediante Ordenanza Nº 187-MDSM se estableció
un Benef‌i cio de Regularización Tributaria y no Tributaria,
para aquellos contribuyentes con deudas tributarias y
obligaciones pendientes al 31 de octubre del 2009;
Que, el referido benef‌i cio ha sido prorrogado mediante
Decreto de Alcaldía Nº 005-2010-MDSM, prórroga que
vence el 31 de marzo del año en curso, no obstante
conforme al informe de vistos, existen solicitudes de los
vecinos porque se amplíe la vigencia del benef‌i cio de
regularización tributaria y no tributaria, y de parte de la
administración tributaria disposición por corresponder,
en coherencia con la política institucional de brindar a
los vecinos las mayores facilidades para que puedan
regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, por
lo que resulta necesario prorrogar la vigencia de dicho
benef‌i cio;
Estando a lo expuesto y de acuerdo a la facultad
establecida en la segunda disposición f‌i nal de la
Ordenanza Nº 187-MDSM y en el inciso 6) del artículo 20º
SE DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR el Benef‌i cio de
Regularización Tributaria y No Tributaria, establecido en la
Ordenanza Nº 187-MDSM hasta el 17 de Abril de 2010.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del
presente Decreto a la Gerencia de Rentas y Administración
Tributaria, las Subgerencias de Tesorería e Informática, y
a la Secretaría de Imagen Institucional, con cargo a dar
cuenta al Concejo Municipal.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
SALVADOR HERESI CHICOMA
Alcalde
475986-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Aprueban Matrimonio Civil Comunitario
en el distrito
ORDENANZA Nº 357-MSS
Santiago de Surco, 29 de marzo de 2010
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Extraordinaria de la fecha;
VISTO:
El Dictamen Conjunto Nº 013-2010-CGM-CAJ-MSS,
de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos
Jurídicos, la Carta Nº 793-2010-SG-MSS de la Secretaría
General, el Memorándum Nº 359-2010-GM-MSS de la
Gerencia Municipal, el Informe Nº 18-2010-GED-MSS de
la Gerencia de Educación, el Memorándum Nº 199-2010-
GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto,
Memorando Nº 138-2010-GF-MSS de la Gerencia
de Finanzas, el Informe Nº 302-2010-GAJ-MSS de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos,
relacionados con el proyecto de Ordenanza que aprueba
el Matrimonio Civil Comunitario del año 2010, en el distrito
de Santiago de Surco; y,
CONSIDERANDO:
Estado, modif‌i cada por la Ley de Reforma Nº 28607,
establece que las Municipalidades provinciales y
distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece
que los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades, radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 4º de la Constitución Política señala:
“La comunidad y el Estado protegen especialmente al
niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación
de abandono. También protegen a la familia y promueven
el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos
naturales y fundamentales de la sociedad (…)”;
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “Las
Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de

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