ORDENANZA N° 342-MSI - Aprueban Programa de Regularización Predial

Fecha de disposición27 Mayo 2012
Fecha de publicación27 Mayo 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 27 de mayo de 2012
467014
Que, la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva señala
además que se inició en su momento el respectivo
procedimiento de ejecución coactiva a f‌i n de recuperar la
deuda mencionada, sin embargo, la cobranza ha resultado
infructuosa al no haberse cancelado la deuda hasta la
fecha y que debido a la antigüedad de la deuda se ha
evidenciado la dif‌i cultad de su recuperación, por lo que
la recaudación por dicho concepto no es signif‌i cativa y
representa una cantidad mínima de la deuda recuperada
en cobranza coactiva, así como, que tratándose de deuda
correspondiente a los años 1997, 1998 y 1999 se verif‌i ca que
el plazo de prescripción ha transcurrido en exceso (salvo la
existencia de supuestos de interrupción o suspensión), por
lo que se encuentra dentro de los alcances de lo dispuesto
en el Decreto Supremo Nº 022-2000-EF;
Que, mediante Memorándum Nº 200-2011-1100-
GAT/MSI de fecha 01 de junio de 2011, la Gerencia de
Administración Tributaria señala que, del análisis la deuda
de cobranza coactiva, ha observado que existen numerosos
valores que corresponden a deudas por licencia de
funcionamiento por períodos que van desde el año 1997 al
1999, año en que se dejó de cobrar el mencionado tributo y
para los cuales, prácticamente se han agotado las acciones
de cobranza;
Que, por Informe Nº 0733-2011-0400-GAJ/MSI de
fecha 07 de junio de 2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica
señala que atendiendo a lo informado por la Subgerencia
de Ejecutoría Coactiva respecto a la dif‌i cultad de su
recuperación, que el plazo de prescripción ha transcurrido
y la existencia de precedentes administrativos del Tribunal
Fiscal que han señalado la inexigibilidad del cobro de la
dicha tasa por no contar con ratif‌i cación del Concejo
Provincial, procede considerar la deuda por tasa de licencia
de funcionamiento de los ejercicios 1997, 1998 y 1999
como deuda de cobranza dudosa y declarar su extinción
mediante la Ordenanza correspondiente, de conformidad
con el artículo 27º, numeral 5, del TUO del Código Tributario
y el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 022-2000-EF;
Que, mediante Memorándum Nº 289-2011-1100-GAT/MSI
de fecha 16 de agosto de 2011, la Gerencia de Administración
Tributaria propone un proyecto de Ordenanza que declare la
extinción de la deuda por tasa de licencia de funcionamiento
de los ejercicios 1997, 1998 y 1999, por tratarse de cobranza
dudosa, en la Municipalidad de San Isidro;
Que, mediante Informe Nº 301-2011-1120-SCR-GAT/
MSI de fecha 14 de diciembre de 2011, la Subgerencia
de Control y Recaudación señala que de la información
remitida por el Equipo Funcional de Desarrollo de Sistemas
GTIC se tiene un total de deuda en cobranza ordinaria por
tasa de licencia de funcionamiento de los ejercicios 1997,
1998 y 1999, por un monto de S/. 79,901.61;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 519 de fecha
29 de diciembre de 2011, se autoriza a la Subgerencia de
Contabilidad y Costos a efectuar la implementación de
las acciones de saneamiento, de acuerdo a la propuesta
presentada por el Comité de Saneamiento Contable en su
informe de avance consignado en el Acta Nº 02 de fecha
29 de diciembre de 2011, en el cual propuso la depuración
de las partidas presentadas en la Cuenta 12010302 S/.
79,901.61 y Cuenta 120299 S/. 2’155,445.27;
Que, mediante el Memorándum Nº 63-2012-0800-
GAF/MSI de fecha 18 de enero de 2012, la Gerencia de
Administración y Finanzas remite el Informe Económico
que obra en el Informe Nº 015-2012-0810-SCC/MSI de
la Subgerencia de Contabilidad y Costos, en el cual se
detalla que el importe a castigarse por concepto de deuda
de tasa de Licencia de Funcionamiento asciende un monto
total de S/. 2’235,346.88, el cual se disgrega en cobranza
coactiva con el monto de S/. 2’155,445.27 y en cobranza
ordinaria con el monto de S/. 79,901.61, el que no afecta
ni pone en riesgo la situación económica ni f‌i nanciera de la
Municipalidad de San Isidro;
Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica mediante Informe Nº 0324-2012-0400-GAJ/MSI;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 9º Numeral 8, y 40º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo
Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de
aprobación de acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE DISPONE LA EXTINCIÓN
DE DEUDAS POR TASA DE LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO CORRESPONDIENTES A LOS
EJERCICIOS 1997, 1998 Y 1999
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la deuda por concepto
de tasa de licencia de funcionamiento correspondiente a los
ejercicios 1997, 1998 y 1999, que se encuentra en estado de
cobranza ordinaria y coactiva, por ser de cobranza dudosa,
hasta por el monto de S/. 2’235,346.88 (DOS MILLONES
DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y SEIS Y 88/100 NUEVOS SOLES).
Artículo Segundo.- Todo pago efectuado con
anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza
por deuda por tasa de licencia de funcionamiento
correspondiente a los ejercicios 1997, 1998 y 1999, que se
encuentra en condición de cobranza ordinaria y coactiva,
no genera derecho a devolución o compensación.
Artículo Tercero.- Corresponde al Ejecutor Coactivo
de la Municipalidad de San Isidro declarar de of‌i cio la
conclusión de los procedimientos de ejecución coactiva
iniciados en virtud a la deuda extinguida en aplicación de la
presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- Corresponde que se dejen sin efecto
los fraccionamientos que involucren deuda por concepto de
tasa de licencia de funcionamiento correspondiente a los
ejercicios 1997, 1998 y 1999.
Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías
de la Información y Comunicación, a la Gerencia de
Administración y Finanzas, a la Gerencia de Administración
Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, el
cumplimiento de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
Dado en San Isidro, a los diez días del mes de mayo del
año dos mil doce.
RAÚL CANTELLA SALAVERRY
Alcalde
793219-1
Aprueban Programa de Regularización
Predial
ORDENANZA Nº 342-MSI
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;
Vistos, en Sesión Ordinaria de la fecha los Dictámenes
Nº 18-2012-CAJ-LS de la Comisión de Asuntos Jurídicos,
Laborales y Sociales, Nº 11-2012-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI
de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y
Fiscalización, el Memorando Nº 0140-2012-1100-GAT/MSI
de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe
Nº 0440-2012-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría
Jurídica y el Pase Nº 0898-2012-0200-GM/MSI de la
Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, conforme al Artículo 74º de la Constitución Política
del Perú, así como al Numeral 9) del Artículo 9º de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos
Locales se encuentran facultados a crear, modif‌i car y
suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro
de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, las Ordenanzas Nº 326-MSI y 327-MSI, publicadas
el 26 de Marzo del 2011 y 15 de Abril de 2011, en el Diario
Of‌i cial “El Peruano”, establecieron facilidades para la
regularización de obligaciones sustanciales o formales
dentro de la jurisdicción del distrito de San Isidro;
Que, el Artículo 176º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, señala
las infracciones relacionadas con la obligación de presentar
declaraciones y comunicaciones;
Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código
Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, establece que
la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma
expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente los
Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general,
el interés moratorio y las sanciones, respecto de los
impuestos que administren;

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