ORDENANZA Nº 11-2010-MPA-CH - Crean la Municipalidad de Centro Poblado de Pampamarca

Fecha de disposición12 Agosto 2010
Fecha de publicación12 Agosto 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 12 de agosto de 2010 423661
Documentaria y Archivo, para los actos complementarios
y archivamiento.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FREDDY RABANAL ARAUJO
Gerente
Gerencia de Desarrollo Urbano
528624-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE AYMARAES
Crean la Municipalidad de Centro
Poblado de Pampamarca
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 11-2010-MPA-CH
Chalhuanca, 15 de junio de 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE AYMARAES
POR CUANTO;
VISTO:
En Sesión Ordinaria de fecha 02 de junio de 2010; y,
CONSIDERANDO;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
194º de la Constitución Política del Perú, modif‌i cado por la
Ley de la Reforma Constitucional Nº 27680, concordante
con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de
Descentralización, en sus artículos 41º y 42º, señala
la asignación de competencias a las municipalidades
provinciales y distritales, asimismo el artículo 48º, inciso
1) establece que las municipalidades de centros poblados
se rigen por las normas que establece la Ley Orgánica de
Municipalidades, para su creación, ámbito, competencias
y funciones delegadas, elección de sus autoridades, y
rentas para su operación y funcionamiento;
Ley Nº 27972, establece que las municipalidades
provinciales y distritales, están obligadas a entregar a
los Centros Poblados de su jurisdicción en proporción
a su población y los servicios públicos delegados, un
porcentaje de sus recursos propios y los transferidos
por el Gobierno Nacional, para el cumplimiento de la
prestación de los servicios públicos delegados. Norma
concordante con el numeral 48.2 del Art. de la Ley de
Bases de Descentralización Nº 27783;
Que, la Décima Segunda Disposición
Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley Nº 27972, señala: que las Municipalidades de
Centros Poblados creadas a la vigencia de la presente
Ley, adecuan su funcionamiento en lo que sea
pertinente a las normas dispuestas en la presente Ley.
Las Municipalidades de Centros Poblados creadas por
resoluciones expresas, se adecúan a lo previsto en la
presente Ley, manteniendo su existencia en mérito a
la adecuación respectiva y las ordenanzas que sobre
el particular se expidan;
Ley Nº 27972, establece la jurisdicción de la municipalidad
provincial, sobre el territorio de la respectiva provincia, y
el distrito del cercado. La Municipalidad Distrital sobre el
territorio del distrito. La Municipalidad de Centro Poblado,
cuya jurisdicción la determine el respectivo Concejo
Provincial, a propuesta del Concejo Distrital;
Que, el Art 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que corresponde al Concejo
Municipal, entre otros, aprobar, modif‌i car o derogar las
ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; aprobar
normas que garanticen una efectiva participación vecinal;
Que, la Ley Nº 28440, en el Artículo 2º establece
el Sistema de Elección de Alcaldes y Regidores de
Centros Poblados, la convocatoria para la elección
de las autoridades del Centro Poblado nuevas, es
efectuado por el Alcalde Provincial dentro de los 90 días
naturales, contados a partir de la fecha de su creación por
Ordenanza;
Estando a lo expuesto y de conformidad con el
inciso 8) Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Provincial, en
Sesión Ordinaria de fecha 02 de Junio de 2010, con el voto
unánime de todos sus miembros aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE CREA LA MUNICIPALIDAD DE
CENTRO POBLADO DE PAMPAMARCA
Artículo Primero.- OBJETO DE LA ORDENANZA
Aprobar, la creación de la Municipalidad de Centro
Poblado de Pampamarca, jurisdicción del Distrito de
Cotarusi, comprensión de la Provincia de Aymaraes,
Región Apurímac; de conformidad a la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, y de acuerdo a lo descrito
en la parte considerativa de la presente Ordenanza
Municipal;
Artículo Segundo.- Delimitación Territorial
El ámbito territorial estará conformado por la
comunidad de Pampamarca y su anexo Promesa.
Artículo Tercero.- Los límites del ámbito territorial de
la Municipalidad de Centro Poblado de Pampamarca son
los siguientes:
POR EL NORTE.- Con el río Chalhuanca.
POR EL SUR.- Con la Comunidad Campesina de
Anizo.
POR EL ESTE.- Con la Comunidad Campesina de
Caraybamba y la Comunidad Campesina de Calcauso.
POR EL OESTE.- Con la Comunidad Campesina de
San Miguel de Meztizas.
Artículo Cuarto.- FUNCIONES QUE SE DELEGA
Las funciones que se delegan a la Municipalidad de
Centro Poblado de Pampamarca son las siguientes:
- En materia de Registro Civil: Servicios de Inscripción
de partidas de nacimiento, defunciones y la celebración
de matrimonios, así como la emisión de las partidas
correspondientes, previo convenio con el Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil, conforme a
ley.- En materia de salubridad: Gestionar y f‌i scalizar la
atención de la salud humana mediante la implementación
de servicios de limpieza pública, provisión de servicios
de agua y alcantarillado, control de epidemias y sanidad
animal, control del expendio de alimentos.
- En materia de educación: Gestionar y f‌i scalizar
la atención educativa, coordinar programas de
alfabetización.
- En materia de seguridad ciudadana: Organizar
sistemas de seguridad ciudadana, constituir las
rondas campesinas y supervisar su funcionamiento en
coordinación con las instancias correspondientes del
Estado.
- En materia de promoción del desarrollo económico:
Gestionar programas y proyectos, participando en los
procesos de elaboración del Presupuesto Participativo de
la Municipalidad Distrital de Cotarusi y la Municipalidad
Provincial de Aymaraes, así como en el Consejo de
Coordinación Local correspondiente. Promover el
desarrollo turístico.
- En materia de organización del espacio físico:
Otorgamiento de licencias de construcción, nomenclatura
y numeración de predios, en el núcleo urbano, previa
opinión favorable del Municipio Distrital conforme a las
Normas Legales que le sean aplicables.
- En materia de conservación del medio ambiente
y los recursos naturales: promover y gestionar
programas de conservación de recursos naturales y la
biodiversidad.

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