ORDENANZA Nº 011 - Modifican la Ordenanza N° 008-2009-MDLP, de prevención y control de ruidos

Fecha de disposición18 Agosto 2011
Fecha de publicación18 Agosto 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 18 de agosto de 2011 448587
Artículo Octavo.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA
ORDENANZA
Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria,
Sub Gerencia de Recaudación y Control, Sub Gerencia
de Ejecutoria Coactiva, Sub Gerencia de Fiscalización
Tributaria, Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento
de la presente Ordenanza, de acuerdo a su competencia.
Y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión, a la
Gerencia de Administración y Finanzas su publicación.
Regístrese, comunìquese, publíquese y cúmplase.
DANIEL A. LECCA RUBIO
Alcalde
678273-1
MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Modifican la Ordenanza Nº 008-2009-
MDLP, de prevención y control de
ruidos
ORDENANZA Nº 011
La Punta, 10 de agosto de 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA PUNTA
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta,
en sesión celebrada el 10 de agosto de 2011, con el voto
aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las
facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades
Ley Nº 27972 y el Reglamento Interno del Concejo
VISTO: Los Informes Nºs. 102-2011-MDLP/GSC y
082-2011-MDLP/DMA
CONSIDERANDO:
del Perú, modif‌i cado por la Ley de Reforma Constitucional
del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización
Ley Nº 27680, y posteriormente modif‌i cado por la Ley
Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales
son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
Que, mediante Ordenanza Nº 008-2009-MDLP/ALC,
se reguló la Prevención y Control de Ruidos con el objeto
de minimizar los impactos producidos por ruidos, en
benef‌i cio de la salud y calidad de vida de la población del
Distrito de La Punta, determinando los límites máximos
permisibles, las calif‌i caciones de infracciones y sanciones,
así como las políticas, estrategias y acciones para prevenir
y controlar la contaminación sonora;
Que, al respecto mediante Informe Nº 072-2011-MDLP-
GSC-DMA, el Jefe de la División de Medio Ambiente
manif‌i esta que es preciso modif‌i car la citada Ordenanza,
incluyendo sanciones a los vecinos que produzcan ruidos
en sus casas con el f‌i n de mejorar la salud y calidad de
vida de la población del distrito;
Que, en tal sentido, es oportuno tomar medidas más
estrictas que conlleven a resguardar dicho bien jurídico,
debido a que la población ya ha pasado por un periodo
educativo de adecuación a las disposiciones que lo
protegen;
Que, siendo la presente una modif‌i cación que
complementa la Ordenanza antes citada, y que regula un
tema legislado por la normatividad nacional y provincial que
redunda en benef‌i cio de la comunidad, en aplicación del
numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-
2009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicación del
proyecto de la misma;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
el Concejo Municipal, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA
LA ORDENANZA Nº 008-2009-MDLP,
DE PREVENCION Y CONTROL DE RUIDOS
Artículo 1º.- Modif‌i car los artículos Cuarto, Quinto,
Sexto, Sétimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero,
Décimo Octavo y la Quinta Disposición Transitoria y Final,
así como la denominación del Título II, y del Capítulo II del
Título III; y derogar los artículos Décimo Segundo, Décimo
Tercero y Décimo Sétimo de la Ordenanza Nº 008-2009-
MDLP/ALC, debiendo quedar la redacción como sigue:
“Artículo Cuarto.- La presente ordenanza tomará
en cuenta los siguientes principios: principio del derecho
y deber fundamental a vivir en un ambiente saludable,
principio precautorio, principio de prevención y principio
de internalización de costos.
Artículo Quinto.- Para los efectos de la presente norma
se adoptan las def‌i niciones estipuladas en el artículo tercero
del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad
Ambiental para ruido, D.S. Nº 085-2003-PCM. Se debe
precisar que se entiende como Límite Máximo Permisible
de ruido a la concentración o grado de presión sonora que,
al ser superado puede causar daños a la salud, bienestar
humano y ambiente. Su cumplimiento es obligatorio.
TÍTULO II
DE LAS ZONAS, FUENTES Y LÍMITES
Artículo Sexto.- Son límites máximos permisibles
en las zonas enunciadas en el Reglamento citado en el
Artículo anterior los siguientes:
ZONA DE APLICACIÓN HORARIO DIURNO
07:01 a 22:00 horas HORARIO NOCTURNO
22:01 a 7:00 horas
Zona de Protección Especial
(Establecimientos de salud,
asilos, orfanatos, centros
educativos, humedales)
50 Decibeles 40 Decibeles
Zona Residencial 60 Decibeles 50 Decibeles
Zona Comercial Existe como zona
mixta considerada
residencial
Existe como zona mixta
considerada residencial
Artículo Sétimo.- La contaminación sonora en el
ámbito del Distrito de La Punta puede producirse tanto en
fuentes f‌i jas como móviles provenientes de las actividades
realizadas en las siguientes zonas:
7.1 Zona de protección especial.
7.2 Zona residencial.
7.3 Zona comercial.
7.4 Zona mixta (residencial-comercial).
TÍTULO III
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
DE LAS INFRACCIONES
Artículo Octavo.- De las fuentes: se considera
infracción a los ruidos que superen los límites máximos
permisibles considerados en el cuadro anterior,
provenientes de las siguientes fuentes:
8.1 Fuentes Fijas: Las siguientes:
8.1.1. Los equipos e instalaciones ubicados
permanentemente en un sitio determinado, tales como
máquinas, motores, sistemas de sonido, parlantes,
megáfonos, eventos de concentración masiva en locales
públicos y privados, entre otros.
8.1.2. Las actividades domésticas que ocasionen
malestar al vecino tales como las alarmas antirrobos
así sea intermitente o por un corto lapso, instrumentos
musicales, mascotas, equipos de sonido, entre otros.
8.1.3. Las acciones u omisiones cometidas en la
actividad de la construcción que contravengan las
disposiciones de la presente norma.
8.1.4. Los vehículos estacionados.

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