ORDENANZA Nº 224-MDSM - Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad

Fecha de disposición23 Noviembre 2011
Fecha de publicación23 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 23 de noviembre de 2011
453746
preventiva primeros auxilios, educación sanitaria y
prof‌i laxis;
Que, en el Capítulo VIII de la Ley de Salud N° 26842,
artículos 105° y 106°, correspondiente a la autoridad de
salud competente dictar las medidas necesarias para
minimizar y controlar los riesgos para la salud de las
personas;
Que, según Informe N° 032-2011-GGSPS-MDC de la
Gerencia de Gestión de Salud y Proyección Social se hace
de conocimiento que el Ministerio de Salud se encuentra
difundiendo la ALERTA NACIONAL POR PRESENCIA DE
DENGUE GRAVE (MORTAL) EN PERÚ ENERO 2011 DE
CODIGO: AE – DEVE Nº 001-2011;
Que, según Resolución Directoral N° 030-2011-DE_
DIRESA-LN-VI-TA del Ministerio de Salud (DISA V LIMA
CIUDAD-RED DE SALUD TUPAC AMARU) se of‌i cializa
la conformación del Comité Interdistrital Multisectorial
de Lucha contra El dengue de Independencia, Comas,
y Carabayllo, en el marco de la Campaña Nacional de
Prevención y control del dengue, quienes ordenan a
los Municipios participantes tomas acciones preventivo
promocionales para tal f‌i n;
Que, de acuerdo al Plan concertado del distrito de
Carabayllo de Lucha contra el Dengue 2011, contempla
acciones para el control vectorial en Cementerios (uso
de arena húmeda en los recipientes f‌l orales de los
Cementerios;
Que, habiéndose comprobado que los recipientes
con agua en donde se depositan las f‌l ores naturales en
los Cementerios Municipales del distrito de Carabayllo,
representan un lugar favorable para la reproducción del
AEDES AEGYFTI, insecto que es vector y transmisor de
la enfermedad conocida como DENGUE que es nocivo
para la salud de la comunidad;
Que, mediante Ordenanza N° 1502, de La
Municipalidad Metropolitana de Lima, se tiene el Marco
que Establece Mecanismos de Vigilancia, Prevención y
Control del Dengue en la Provincia de Lima;
Que Estando a lo dispuesto en la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972, con dispensa del trámite de
aprobación y lectura del acta, el pleno del Concejo aprobó
por Unanimidad la siguiente:
ORDENANZA QUE PROHIBE EL USO DE
RECIPIENTES CON AGUA PARA LA CONSERVACIÓN
DE LAS FLORES NATURALES EN LOS
CEMENTERIOS MUNICIPALES.
Artículo Primero.- Se PROHIBE el uso de recipientes
y contenedores con agua para conservar las f‌l ores
naturales en los Cementerios Municipales del Distrito de
Carabayllo.
Artículo Segundo.- ADECUAR el uso de recipientes
con arena húmeda para la conservación de las f‌l ores
naturales y promover el uso de f‌l ores artif‌i ciales y
la siembra de plantas ornamentales en los frontis de
los nichos de todos los Cementerios Municipales de
Carabayllo.
Artículo Tercero.- SUPERVISAR en coordinación con
las autoridades de salud sectoriales el mantenimiento,
limpieza periódica y el cumplimiento de la presente
Ordenanza a través de los encargados y/o vigilantes de
los Cementerios Municipales de Carabayllo.
Artículo Cuarto.- INCORPORAR dentro del cuadro
de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la
Municipalidad del Distrito de Carabayllo, la infracción de
“usar recipientes y contenedores que contengan depósitos
de agua para la conservación de las f‌l ores naturales en
los Cementerios del Distrito” estableciendo la sanción del
5 % de la Unidad Impositiva Tributaria y como medida
complementaria el retiro del depósito contaminante.
Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la
presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Humano
y Social y las Unidades orgánicas involucradas.
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
CLAUDIO IVÁN ZEGARRA ARELLANO
Alcalde (e)
719729-3
MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL
Modifican el Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) de la
Municipalidad
ORDENANZA Nº 224-MDSM
San Miguel,
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada
en la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de
la Constitución Política del Perú, modif‌i cado por la
Ley Nº27680, Ley de Reforma Constitucional, las
municipalidades tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia;
mandato constitucional concordante con el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, que establece que, efectivamente, los
gobiernos locales gozan de la autonomía prescrita, y que
esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, en esa virtud, mediante Ordenanza Nº 199-
MDSM se aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones de la Municipalidad Distrital de San Miguel,
en cuyo artículo setenta y ocho f‌i guran como programas
y funciones de la Subgerencia de Programas Sociales
y Nutricionales, la Defensoría Municipal del Niño y el
Adolescente (Demuna), la Of‌i cina Municipal de Atención a
la Persona con Discapacidad (Omaped) y Sanidad;
Que, de acuerdo al artículo 6º de la Ley Nº 27658,
Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado,
en el diseño de la estructura orgánica pública prevalece
el principio de especialidad, debiéndose integrar las
funciones y competencias af‌i nes, debiendo tener las
entidades claramente asignadas sus competencias de
modo que pueda determinarse la calidad de su desempeño
y el grado de cumplimiento de sus funciones, es así que
los sistemas funcionales tienen por f‌i nalidad asegurar el
cumplimiento de las políticas públicas priorizadas por el
gobierno según el nivel que corresponda;
Que, la gestión del desarrollo humano es el eje
principal sobre el cual gira la acción de gobierno, traducida
en políticas institucionales que privilegian los derechos
ciudadanos, las normas de comportamiento y el respeto
mutuo, buscando superar la exclusión social que afecta
a los sectores vulnerables de la población, por lo que
la organización debe ref‌l ejar claramente esa estrategia
destinando los programas correspondientes a la gerencia
competente;
Que, mediante Informe Nº 209-2011-GPP/MDSM la
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto ha evaluado
la propuesta de modif‌i cación parcial del reglamento
de organización y funciones de la entidad, emitiendo
el informe técnico sustentatorio donde se analiza la
estructura, la consistencia y la no duplicidad de la
estructura propuesta, así como la incidencia presupuestal
de la misma, precisando que aquella se reduce a trasladar
los programas y funciones de la Defensoría Municipal del
Niño y el Adolescente (Demuna), la Of‌i cina Municipal
de Atención a la Persona con Discapacidad (Omaped)
y Sanidad de la Subgerencia de Programas Sociales y
Nutricionales dependiente de la Gerencia de Participación
Vecinal y Promoción Social a la Gerencia de Desarrollo
Humano, por ende, no existe un cambio sustantivo y en
todo caso este es menor al 5% por lo que, en aplicación
del artículo 31º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM,
no requiere de un plan de implementación, tampoco
incide el reordenamiento propuesto en un incremento del

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