ORDENANZA Nº 225-MDSM - Aprueban Constitución y Estatuto de la Mancomunidad Municipal Lima Centro

Fecha de disposición23 Noviembre 2011
Fecha de publicación23 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 23 de noviembre de 2011
453748
Funciones de Sanidad
a) Promover y ejecutar las actividades de salud que la
municipalidad lleva a cabo en el ámbito distrital.
b) Promover acciones de medidas preventivas,
propiciando campañas de sanidad, primeros auxilios,
control de epidemias, educación sanitaria y prof‌i laxis
local.
c) Normar y controlar en coordinación con el Ministerio
de Salud, el aseo, higiene, y salubridad de establecimientos
comerciales, vivienda, escuelas entre otros.
d) Promover la construcción y/o equipamiento de
establecimientos de salud, boticas populares y puestos
de primeros auxilios en el distrito.
e) Llevar a cabo campañas de desinfección,
desratización, fumigación y vacunación de animales
domésticos.
f) Controlar la salud e higiene de las personas que
comercialicen alimentos, estableciendo los criterios
adecuados para el otorgamiento de carnet de sanidad.
g) Capacitar y supervisar respecto a la manipulación y
preparación de alimentos a los comités del Programa Vaso
de Leche, Comedores Populares, Wawawasi y otros.
h) Otras que se le asignen de acuerdo al ámbito de su
competencia.
Artículo 82º.- Funciones de la Subgerencia de
Juventudes, Deporte y Recreación Turismo
Es el órgano encargado de fomentar el desarrollo
integral de la juventud promoviendo el deporte y
recreación. Está a cargo de un subgerente y depende
jerárquicamente de la Gerencia de Participación
Vecinal y Promoción Social, teniendo las siguientes
funciones:
a) Revalorar la imagen de los jóvenes ante la sociedad
a través de la recuperación de valores.
b) Brindar orientación y capacitación sobre temas
laborales, desarrollando proyecto, programas y/o
campañas que acerquen las oportunidades de trabajo
hacia los jóvenes.
c) Programar acciones que ofrezcan oportunidades
a los jóvenes para desarrollar sus aptitudes, actitudes y
valores.
d) Fomentar entre los jóvenes una cultura empresarial
que les permita ser gestores de su desarrollo económico.
e) Propiciar la creación de centros de capacitación de
promotores vecinales de deporte.
f) Normar, coordinar y fomentar el deporte de la niñez,
juventud y del vecindario en general, mediante eventos
deportivos y recreacionales.
g) Ejecutar proyectos y/o programas de prevención
en salud sexual y reproductiva y contra el consumo de
sustancias psicoactivas.
h) Promover el acceso de los jóvenes a programas y
servicios de salud de calidad para difundir estilos de vida
saludables.
i) Conformar y mantener en funcionamiento el Comité
Distrital de la Juventud, que agrupará a las organizaciones
juveniles del distrito y actuará como órgano consultivo y
de concertación de la municipalidad.
j) Normar el uso de la infraestructura deportiva
municipal.
k) Otras que se le asignen de acuerdo al ámbito de su
competencia.
Tiene bajo su cargo los siguientes programas y
funciones:
Funciones de la Defensoría Municipal del Niño y el
Adolescente
a) Atender, coordinar e informar sobre denuncias
contra la violación de los derechos del niño, el adolescente
y la mujer conforme lo establece la ley.
b) Formular y ejecutar propuestas que promuevan el
fortalecimiento de los lazos familiares.
c) Intervenir cuando se encuentre en conf‌l icto los
derechos del niño para hacer prevalecer su interés
superior.
d) Brindar orientación multidisciplinaria y conciliación
a las familias con casos sociales que la requieran, para
prevenir situaciones críticas.
e) Denunciar ante las autoridades competentes las
faltas y delitos en agravio de los niños, adolescentes y la
mujer, e intervenir en su defensa.
Funciones de la Of‌i cina Municipal de Atención a la
Persona con Discapacidad
a) Proponer proyectos de normas municipales, para
mejorar las vías, explanadas e instalaciones urbanas de
modo que contemplen vías de acceso para las personas
con discapacidad.
b) Planear, programar y ejecutar talleres y cursos
que mejoren la oportunidad de desarrollo personal y de
empleo a las personas con discapacidad
c) Desarrollar y potenciar la capacitación de los
vecinos con discapacidad para promover y defender sus
derechos e igualdad de oportunidades.
d) Promover la participación de representantes de
las personas con discapacidad en la formulación de
planes, programas y proyectos, para canalizarlos hacia
fuentes f‌i nancieras públicas y privadas vinculadas a su
problemática.
e) Organizar el registro de las personas con
discapacidad.
f) Realizar campañas de sensibilización, prevención
y detección de la discapacidad, así como facilitar su
integración social promoviendo actividades culturales y
deportivas entre otros.”
Artículo 2º.- INTEGRAR en un texto único ordenado la
modif‌i cación aprobada en el artículo precedente de modo
que f‌i gure en la página institucional de Municipalidad
Distrital de San Miguel www.munisanmiguel.gob.pe,
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Desarrollo
Humano la elaboración de los manuales de operaciones
de los programas transferidos en el articulo precedente.
Artículo 4º.- La presente ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
diario of‌i cial “El Peruano”.
Regístrese, publíquese y cúmplase
SALVADOR HERESI CHICOMA
Alcalde
719299-1
Aprueban Constitución y Estatuto de
la Mancomunidad Municipal Lima
Centro
ORDENANZA Nº 225-MDSM
San Miguel
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de
la Constitución Política del Perú, modif‌i cado por la
Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las
municipalidades tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia;
mandato constitucional concordante con el artículo II
del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, que establece que, efectivamente,
los gobiernos locales gozan de la autonomía prescrita,
y que esta radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo IV del título preliminar de la Ley Nº
27972 señala que los gobiernos locales representan
al vecindario, promueven la adecuada prestación de

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