ORDENANZA N° 136-MDSL - Modifican la Ordenanza N° 134-MDSL

Fecha de disposición11 Abril 2012
Fecha de publicación11 Abril 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 11 de abril de 2012
463890
de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, mediante Ordenanza N° 321-MSI, publicada el
17 de diciembre de 2010, el Concejo Municipal aprobó
el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
de la Municipalidad de San Isidro que integra y actualiza
las Ordenanzas Nº 277-MSI y Nº 307-MSI, ratif‌i cadas
con los Acuerdos de Concejo Nºs. 426-MML y 342-MML
publicadas el 22 de noviembre de 2009 y 23 de setiembre
de 2010, respectivamente;
Que, con el Decreto Supremo Nº 004-2012-EF publicado
el 12 de enero de 2012, se aprueban los procedimientos para
el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del
Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización
Municipal del año 2012 y se establecen metas al 31 de julio
de 2012 y 31 de diciembre de 2012, que deben cumplir las
Municipalidades de Ciudades Principales tipo “A” en el que
calif‌i ca la Municipalidad de San Isidro;
Que, es una meta “Modif‌i car el Texto Único
de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la
Municipalidad, en el marco de la Resolución del Consejo
Directivo N° 042-2011-SUNASS-CD antes del 30 de abril
del año 2012”, por lo tanto, es preciso que la Entidad
adecue el procedimiento 03.07 “Autorización en área de
uso público para instalación domiciliaria del servicio de:
agua, desagüe, energía eléctrica y telecomunicaciones”
de la Subgerencia de Obras Municipales, reduciendo el
plazo para resolver en el caso de agua y desagüe, a 5
días hábiles, e incluir como base legal del procedimiento
el Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios
de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo
Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD, modif‌i cado por la
Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-
CD, publicada el 28/10/2011;
Que, asimismo, es una meta “Expedir las licencias
de funcionamiento en un período que no supere los 12
días hábiles”, por lo tanto, es preciso que la Entidad
modif‌i que los procedimientos de la Subgerencia de
Acceso al Mercado: 04.02, 04.03 y 04.04 “Licencia de
Funcionamiento con ITSDC Básica Ex Post Categoría
I Sub-Categoría I-B”, “Licencia de Funcionamiento
con ITSDC Básica Ex Ante Categoría II” y “Licencia de
Funcionamiento con ITSDC de Detalle o Multidisciplinario
Categoría III”, respectivamente, reduciendo el plazo para
resolver a 12 días hábiles;
Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y
modif‌i catorias, dispone que una vez aprobado el TUPA,
toda modif‌i cación que no implique la creación de nuevos
procedimientos, incrementos de derechos de tramitación
o requisitos, se debe realizar, en el caso de gobiernos
locales, por Decreto de Alcaldía y procediendo a la
publicación de la modif‌i cación de acuerdo a lo señalado
por el numeral 38.3;
Que, estando a lo opinado por la Gerencia Asesoría
Jurídica mediante Informe Nº 0612 -2012-0400-GAJ/MSI;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades
conferidas por el artículo 20°, numeral 6, de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR la modif‌i cación de los
Procedimientos Nºs. 03.07, 04.02, 04.03 y 04.04 del TUPA,
aprobado por Ordenanza Nº 321-MSI y modif‌i catorias,
de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante
del presente Decreto, en el extremo que se incorpora
una base legal y se modif‌i can plazos de resolución, de
acuerdo al siguiente detalle:
Nº DE
ORDEN DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
PLAZO PARA
RESOLVER
(En días
hábiles)
Subgerencia de Obras Municipales
03.07
AUTORIZACIÓN EN ÁREA DE USO PÚBLICO
PARA INSTALACIÓN DOMICILIARIA DEL SERVICIO
DE: AGUA, DESAGÜE, ENERGÍA ELÉCTRICA, Y
TELECOMUNICACIONES.
Base Legal
RCD Nº 011-2007-SUNASS-CD, modif‌i cada por
RCD Nº 042-2011-SUNASS-CD (28/10/2011)
5
(para conexión
domiciliaria
de agua y
desagüe)
Subgerencia de Acceso al Mercado
04.02 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CON ITSDC BÁSICA EX
POST CATEGORÍA I SUB-CATEGORÍA I-B 12
04.03 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CON ITSDC BÁSICA EX
ANTE CATEGORÍA II 12
04.04 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CON ITSDC DE DETALLE
O MULTIDISCIPLINARIO CATEGORÍA III 12
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría
General la publicación del presente Decreto modif‌i catorio
en el Diario Of‌i cial El Peruano; a la Gerencia de
Tecnologías de Información y Comunicación la publicación
del presente Decreto y su Anexo en el Portal Institucional
de la Municipalidad de San Isidro; y, a la Of‌i cina de
Comunicaciones e Imagen, la publicación en el Portal de
Transparencia Estándar del Estado Peruano.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento,
difusión y actualización del presente Decreto, en lo que
corresponda, a la Subgerencia de Obras Municipales y la
Subgerencia de Acceso al Mercado.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAUL A. CANTELLA SALAVERRY
Alcalde
774072-1
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
ORDENANZA Nº 136-MDSL
San Luis, 5 de marzo de 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN LUIS
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la
fecha, Dictamen Nº 006-2012-CEPAL-SR-MDSL de
fecha 02 de marzo de 2012, a través del cual la Comisión
de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales, por
Unanimidad, Dictaminan: “Aprobar la Ordenanza que
Modif‌i ca la Ordenanza Municipal Nº 134-MDLS que
establece el monto por Derecho de Emisión Mecanizada
de actualización de valores, determinación y distribución
del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2012”, y;
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cado por la Ley Nº 27630 Ley de la Reforma
Constitucional, establece que las Municipalidades son
Órganos de Gobierno Local con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales,
la misma que es reconocida de conformidad a lo
establecido en la norma III y IV del Título Preliminar del
Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Único Ordenado
del Código Tributario modif‌i cado por Decreto Legislativo
Nº 953, así como en el artículo 40º de la Ley Orgánica
de Municipalidades Ley 27972, los Gobiernos Locales
mediante Ordenanzas, pueden crear, modif‌i car y suprimir
los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o
exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los
límites establecidos por Ley;
Que, el artículo 14º del TUO de la Ley de Tributación
Municipal, aprobado por el D.S. Nº 156-2004-EF, establece
que la actualización de valores, determinación de tributos,
emisión de recibos de pago correspondiente, incluida su
distribución a domicilio, los municipios quedan facultados
a cobrar por dichos servicios no más el 0.4% de la UIT
vigente al 1º de enero de cada ejercicio;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 134-MDSL se
aprobó el Derecho de Emisión mecanizada para el ejercicio

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