ORDENANZA Nº 205-2011-MDSJM-A - Modifican Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad

Fecha de disposición21 Octubre 2011
Fecha de publicación21 Octubre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 21 de octubre de 2011 452041
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Derogan la Ordenanza Nº 000158-
2010-MDSJM
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 000204-2011-MDSJM
San Juan de Miraf‌l ores, 29 de septiembre de 2011
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
SAN JUAN DE MIRAFLORES
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha
29 de septiembre de 2011, la Ordenanza Nº 158-2010-
MDSJM, Ordenanza que deja sin efecto la declaración
como zonas rígidas de las zonas urbanas descritas en los
literales A) y B) de la Ordenanza Nº 0016-2004-MDSJM,
solamente para el giro de venta de emolientes, publicada
en el Diario El Peruano el 20 de junio de 2010, el Informe
Nº 547-2011-GAJ-MDSJM de fecha 21 de septiembre de
2011,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece la Constitución Política
del Perú, en su Artículo 194º modificado por la Ley
N° 28607 – Ley de Reforma Constitucional y concordado
con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local
con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 8º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, dispone que es atribución
del Concejo Municipal derogar las Ordenanza.
Que, mediante la Ordenanza Nº 000158-2010-
MDSJM de fecha 03 de junio de 2010, publicada en el
Diario El Peruano el 20 de junio de 2010, se deja sin
efecto la declaración como zonas rígidas de las zonas
urbanas descritas en los literales A) y B) de la Ordenanza
Nº 0016-2004-MDSJM, solamente para el giro de venta de
emolientes.
Que, la igualdad como derecho fundamental esta
consagrada por el Artículo , inciso de la Constitución
Política del Perú que dispone que toda persona tiene
derecho: A la igualdad ante la ley, por lo cual brindarle el
benef‌i cio de brindar de manera ambulatoria el servicio de
venta de emolientes, restringiendo al resto de comercio
ambulatorio formal es una vulneración al derecho a la
igualdad, por lo cual la restricción deberá ser para todos,
sin excepción.
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante
el Informe Nº 547-2011-GAJ-MDSJM de fecha 21 de
septiembre de 2011, recomienda que se derogue la
Ordenanza Nº 000158-2010, manteniéndose vigente lo
establecido en la Ordenanza Municipal Nº 0016-2004-
MDSJM de fecha 19 de septiembre de 2004.
Que, estando a los fundamentos anteriores, y de
conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de
Municipales Nº 27972; el Concejo Distrital de San Juan de
Miraf‌l ores, aprobó por MAYORIA, lo siguiente:
Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza
Municipal N° 000158-2010-MDSJM, de fecha 03 de junio
de 2010, publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano el 20
junio 2010.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal y Gerencia de Desarrollo Económico el
cumplimiento de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ADOLFO OCAMPO VARGAS
Alcalde
706154-1
Modifican Reglamento de Aplicación
de Sanciones Administrativas de la
Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 205-2011-MDSJM-A
San Juan de Miraf‌l ores, 29 de septiembre de 2011
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
SAN JUAN DE MIRAFLORES
Visto:
En sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 29 de
septiembre de 2011, el Dictamen de la Comisión
Especial que aprueba el proyecto de Reglamento de
Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro
de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de
la Municipalidad del Distrito de San Juan de Miraf‌l ores,
el Informe Nº 544-2011-GAJ-MDSJM de fecha 19 de
septiembre de 2011, y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la
Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley
27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales
son los Órganos de Gobierno Local, que cuentan con
autonomía política, económica y administrativas en los
asuntos de su competencia.
27783, en su Artículo 9º, def‌i ne a la autonomía política
como la facultad de adoptar y concordar las políticas,
planes y normas en los asuntos de su competencia,
aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus
Órganos de Gobierno y desarrollar las funciones que le
son inherentes. Asimismo, el citado dispositivo legal,
def‌i ne a la autonomía administrativa como la facultad de
organizarse internamente, determinar y reglamentar los
servicios públicos de su responsabilidad.
Que, en ejercicio de la autonomía política y
administrativa, la Municipalidad Distrital de San Juan de
Miraf‌l ores, mediante Ordenanza Nº 085-2008-MDSJM de
fecha 29 de octubre de 2008 se aprobó el Reglamento
de Aplicación de Sanciones (RAS) y mediante la
Ordenanza Nº 174-2010-MDSJM de fecha 5 de octubre
de 2010, se modif‌i có algunos de sus artículos referidos
al procedimiento sancionador, estableciendo la potestad
sancionadora de esta Corporación Edil como competencia
de la Gerencia de Desarrollo Económico Local a través de
sus Sub Gerencias de Control y Fiscalización y Sanciones
Administrativas.
Que, el segundo párrafo del Artículo 46º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas
determinan el régimen de sanciones administrativas por la
infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas
de las multas en función de la gravedad de la falta, así
como la imposición de sanciones no pecuniarias.
Que, con el propósito del ejercicio de la potestad
sancionadora de esta comuna sea una ef‌i caz herramienta
para que, a través de su inherente capacidad coercitiva,
se pueda hacer cumplir las disposiciones municipales, los
cuales se rigen de acuerdo a los principios establecidos en
el Título Preliminar y Sub-Título I Capítulo II del Título IV
27444, resulta necesario aprobar mediante Ordenanza
Municipal la modif‌i cación del procedimiento sancionador
del Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la
Municipalidad Distrital de San Juan de Miraf‌l ores.
Que, siendo política de la actual gestión promover que
los administrados logren el cambio voluntario y adecuen
sus conductas, que puedan tipif‌i carse como infracciones
al cumplimiento de las disposiciones municipales
administrativas; asimismo, cumplan con formalizar sus
actividades, sobre las cuales los gobiernos locales tienen
competencia de regulación y control conforme a Ley.
Estando a lo expuesto, con aprobación de la Gerencia
de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades conferida
en el Inciso 3) del Artículo 9º de la 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades y de conformidad con los Artículos 39º
y 40º del citado dispositivo legal, con el voto UNANIME
de los señores regidores y con la dispensa del trámite de
lectura y aprobación de actas, el Concejo Municipal;

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