ORDENANZA Nº 228-2011-MDR - Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

Fecha de publicación04 Febrero 2011
Fecha de disposición04 Febrero 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 4 de febrero de 2011 435715
Que, el artículo 5º de la norma mencionada
señala que las dietas que correspondan percibir a
los regidores municipales, de acuerdo al monto f‌i jado
por los respectivos Concejos Municipales, por sesión
efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso
pueden superar en total al treinta por ciento (30%) de
los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde
correspondiente;
Que, mediante Informe Nº 016-2011-MPL-GPP de
fecha 17 de enero de 2011, la Gerencia de Planeamiento
y Presupuesto, señala que mediante Acuerdo de Concejo
Nº 139-2010 de fecha 21 de diciembre de 2010, se aprobó
el Presupuesto Institucional de Apertura 2011, cuyo monto
asciende a un total de S/.24’625,921.00; siendo que el
importe anual presupuestado para la atención del pago de
Dieta de Regidores (9) asciende a S/.231,660.00 Nuevos
Soles a razón de S/.19,305.00 mensuales, con cargo a
la asignación específ‌i ca del gasto 2.1.1.10.1.2 – Dieta
de Regidores y Consejeros, en el Rubro: 09 Recursos
Directamente Recaudados, dicha programación tiene
como base el Acuerdo de Concejo Nº 032-2007-MPL
en concordancia a normas y disposiciones vigentes al
respecto;
Que, mediante Informe Nº 012-2011-MPL/GAJ de
fecha 21 de enero de 2011 la Gerencia de Asesoría
Jurídica señala que en concordancia con los artículos 12º
y 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, se
dictaron medidas sobre los ingresos por todo concepto
de los Alcaldes; asimismo, se observa que el distrito de
Pueblo Libre tiene una población de 86,782 electores,
correspondiendo al Alcalde una remuneración mensual
de S/.5,850.00 más un adicional como distrito de la
Provincia de Lima de S/.1,300.00, haciendo un total de
S/.7,150.00; por otro lado, respecto a las dietas de los
Regidores el artículo 5º del citado Decreto Supremo,
señala que por sesión efectiva en cada mes, en ningún
caso pueden superar en total al treinta por ciento 30%
de los ingresos mensuales por todo concepto del
Alcalde correspondiente;
Que, asimismo el Informe de la Gerencia de
Asesoría Jurídica señala, que observando el
tratamiento de los ingresos para las Autoridades Ediles
y el Informe Nº 016-2011-MPL-GPP de la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto, programando la dieta
de los señores Regidores, en base al Acuerdo de
Concejo Nº 032-2007-MPL, opina porque no existe
ningún inconveniente legal en fijar la remuneración
mensual del señor Alcalde, así como las Dietas de los
señores Regidores, conforme a las normas glosadas
y a los parámetros establecidos, debiéndose elevar
los actuados al Concejo Municipal, para su respectiva
aprobación;
Que, contando con la conformidad de la Gerencia
Municipal, según el Proveído Nº 0068-2011-MPL-GM de
fecha 21 de enero de 2011;
En uso de las facultades conferidas en el numeral
28) del artículo 9º y el artículo 41º de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por
UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta;
ACUERDA:
Artículo Primero.- FIJAR la remuneración mensual
del señor Alcalde Distrital de Pueblo Libre en la suma de
S/.7,150.00 (Siete Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Nuevos
Soles), por todo concepto.
Artículo Segundo.- FIJAR la Dieta de los señores
Regidores del Concejo Distrital de Pueblo Libre en la suma
equivalente al 15% de la remuneración del señor Alcalde
señalada en el artículo precedente, por cada asistencia
efectiva a Sesión de Concejo, con un máximo de dos (2)
sesiones pagadas al mes.
Artículo Tercero.- DISPONER que a través de
la Secretaría General se proceda a la publicación del
presente Acuerdo de Concejo en el Diario Of‌i cial “El
Peruano”.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal y a la Gerencia de Administración y Finanza, el
cumplimiento del presente Acuerdo así como las acciones
correspondientes a sus competencias.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAFAEL SANTOS NORMAND
Alcalde
599017-1
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Aprueban Reglamento de Organización
y Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 228-2011-MDR
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC;
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
DEL RÍMAC;
VISTO: en Sesión de Concejo, de fecha diecinueve
de enero del dos mil once, el Dictamen Nº 001-
2011-CAR-MDR de la Comisión de Presupuesto
Planificación, Racionalización y Cooperación
Internacional; con el voto mayoritario de los señores
regidores y con la dispensa de la aprobación del Acta
ha dado lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento
de Organización y Funciones de la Municipalidad
Distrital del Rímac, que consta de seis (06) Títulos,
nueve (09) Capítulos, cincuenta y siete (57) Artículos,
cuatro (04) Disposiciones Complementarias, dos (02)
Disposiciones Transitorias, dos (02) Disposiciones
Finales.
Artículo Segundo.- Deróguese toda norma que se
oponga a la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General
el trámite de publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano
y encargar a la Unidad de Imagen Institucional la
publicación del íntegro del texto en el portal electrónico de
la Municipalidad Distrital del Rímac www.munirimac.gob.
pe, así como su publicación en el portal electrónico de
Servicios al Ciudadano y Empresas de la Presidencia de
Consejo de Ministros.
Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia
Municipal disponer la implementación, del Reglamento
de Organización y Funciones aprobadas por la presente
Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publíquese y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal a los diecinueve días del
mes de enero del dos mil once.
ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ
Alcalde

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