ORDENANZA N° 213-MDPP - Establecen incentivos por pronto pago de deudas tributarias durante el Ejercicio 2013

Fecha de disposición26 Enero 2013
Fecha de publicación26 Enero 2013
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 26 de enero de 2013 486949
dichos bienes resulte insuf‌i ciente para cubrir la deuda a
garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u
otras garantías, el deudor tributario deberá otorgar una
nueva garantía de conformidad con lo dispuesto en el
presente Título.
b) El deudor deberá comunicar los hechos a que se
ref‌i ere el párrafo anterior en un plazo de quince (15) días
de ocurridos, debiendo cumplir con la presentación de
la documentación sustentatoria de la nueva garantía a
otorgar en los plazos que la Administración le señale. En
caso contrario, se perderá el fraccionamiento, aplicándose
lo dispuesto en el artículo 28º.
24.4. Sustitución de la garantía mobiliaria.
El deudor podrá sustituir la garantía mobiliaria por una
Carta Fianza o hipoteca, debiendo previamente formalizar
dichas garantías a f‌i n de proceder al levantamiento de la
garantía mobiliaria.
Artículo 25º.- FORMALIZACIÓN DE LAS
GARANTÍAS
Para la formalización de las garantías se observarán
los plazos que se señalen a continuación, los mismos
que serán computados a partir del día siguiente de la
fecha de la emisión de la Resolución que aprueba el
fraccionamiento de la deuda.
1.- Tratándose de carta Fianza Bancario o Financiera,
el deudor deberá entregarla a la Administración dentro del
plazo de quince (15) días hábiles.
2. Tratándose de hipoteca y/o de garantía mobiliaria, el
interesado deberá acreditar su inscripción registral dentro
del plazo de dos (2) meses.
Los gastos registrales, notariales en los que se
incurran, serán asumidos por el deudor.
De no cumplirse con los plazos establecidos, se
tendrá por no otorgada la Resolución que aprueba el
fraccionamiento, emitiéndose la Resolución que deja sin
efecto la misma. Los gastos registrales son asumidos por
el deudor.
.
TÍTULO VI
MODIFICACIÓN, NULIDAD Y PÉRDIDA DEL
FRACCIONAMIENTO
Artículo 26º.- MODIFICACIÓN DEL
FRACCIONAMIENTO
Por excepción la Municipalidad procederá de of‌i cio
o a pedido de parte a modif‌i car total o parcialmente el
fraccionamiento aprobado cuando:
1.- Los montos incluidos devengan en inexigibles
por mandato legal o como consecuencia de un proceso
Constitucional.
2.- Se detecten errores en la determinación de las
deudas, pagos indebidos o en exceso.
La modif‌i cación no afectará el monto original de las
cuotas decrecientes, sino sólo el número de amortizaciones
suf‌i cientes para extinguir el saldo pendiente de pago.
La modif‌i cación efectuada será notif‌i cada al deudor
en la forma establecida en la Ley de Procedimientos
Administrativo General y sus modif‌i catorias Dec. Leg.
1029.
Artículo 27º.- CAUSAL DE NULIDAD DEL
FRACCIONAMIENTO Y EFECTOS:
El fraccionamiento otorgado por la Municipalidad
será declarado nulo cuando de la verif‌i cación posterior,
la Municipalidad determine que alguno de los datos
o documentos proporcionados por el deudor o su
representante son falsos, o se hubieran omitido datos,
documentación o circunstancias que hubieran inf‌l uido
en el otorgamiento del mismo. Los montos pagados
por concepto de cuotas del fraccionamiento serán
imputados a la deuda cuyo fraccionamiento se declare
nulo de acuerdo a lo señalado en el artículo 31º del
Texto Único Ordenado del Código Tributario y en este
Reglamento.
Artículo 28º.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL
FRACCIONAMIENTO
1.- La falta de pago de dos (02) cuotas vencidas
consecutivas o alternadas del fraccionamiento.
2.- La falta de pago de una (01) cuota tratándose de
deudas no tributarias.
3.- La falta de pago de una única cuota del
fraccionamiento, luego de la fecha de vencimiento de la
última cuota.
4.- La falta de renovación o sustitución de las
garantías ofrecidas, dentro de los plazos ¿¿establecidos
por la Municipalidad, no se cumpla con la renovación o
sustitución de las garantías ofrecidas dentro de los plazos
establecidos conforme a lo dispuesto en el Título V.
5.- No cumplir con la obligación de comunicar el
remate, pérdida o deterioro del bien otorgado en garantía,
a que se ref‌i ere el artículo 24º.
6.- Cuando se interponga recurso impugnativo,
demanda contenciosa administrativa, demanda de
amparo u otras acciones ante organismos administrativos
o judiciales, respecto del total o parte de la deuda
fraccionada.
Artículo 29º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA DEL
FRACCIONAMIENTO
Ocurrida la pérdida del fraccionamiento la Subgerencia
de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, emitirá la
Resolución correspondiente para su notif‌i cación al deudor
tributario o su representante de ser el caso, produciéndose
los siguientes efectos:
1. Se darán por vencidos todos los plazos, siendo
exigibles la totalidad de la deuda fraccionada pendiente
de pago e intereses moratorios correspondientes, de
conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del
artículo 36° del Código.
2. Si la Resolución que determina la pérdida no
es reclamada dentro del plazo de Ley, o si habiéndola
impugnado, el deudor tributario no cumpla con lo dispuesto
en los numerales 1) y 2) del artículo 25, se procederá a
la cobranza coactiva de ésta, así como a la ejecución de
las garantías otorgadas. En el caso del otorgamiento de
diversas garantías, se deberá ejecutar en primer lugar la
carta f‌i anza, en segundo lugar la hipoteca y f‌i nalmente la
garantía mobiliaria, hasta cubrir el monto adeudado.
3. Se aplicará la Tasa de Interés (TIM) vigente a que se
ref‌i ere el artículo 33º del TUO del Código Tributario, sobre
el saldo de la deuda materia de acogimiento pendiente
de pago, desde la fecha en que se declara la pérdida del
fraccionamiento.
4.- Se procederá a la ejecución de garantías, cuando
éstas hubieran sido otorgadas.
5.- Se perderán los benef‌i cios tributarios otorgados
si el fraccionamiento se hubiera aprobado dentro de un
Régimen temporal de otorgamiento de Benef‌i cios.
6.- Se iniciará la cobranza coactiva por el saldo deudor
o se proseguirá con el procedimiento de cobranza coactiva
que se hubiera iniciado en el estado que fuera suspendido
de manera temporal, luego de transcurridos veinte (20)
días hábiles a partir del día siguiente de notif‌i cada la
resolución de pérdida de fraccionamiento.
893104-1
Establecen incentivos por pronto
pago de deudas tributarias durante el
Ejercicio 2013
ORDENANZA Nº 213-MDPP
Puente Piedra, 22 de enero de 2013
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA
VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe
N° 009 -2013 de la Gerencia de Administración Tributaria,
sobre el Proyecto de Ordenanza que dispone otorgar benef‌i cio
extraordinario para incentivar el pronto pago del Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio f‌i scal 2013; y,

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