ORDENANZA Nº 177-MDPP - Aprueban el Plan de Manejo de Residuos Sólidos (PMRS) de la Municipalidad

Fecha de disposición18 Noviembre 2011
Fecha de publicación18 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 18 de noviembre de 2011
453506
Artículo Vigésimo Sexto.- MODIFICACIÓN
La iniciativa para la modif‌i cación del Estatuto, le
corresponde al Consejo Directivo.
La modif‌i cación del Estatuto, en cuanto al objeto o las
competencias y funciones delegadas, requiere aprobarse
por ordenanzas municipales de todas las municipalidades
integrantes de la Mancomunidad Municipal.
Toda otra modif‌i cación del Estatuto, se aprueba
conforme a lo indicado en el numeral 15.3. del artículo
décimo quinto del presente Estatuto, y se comunicará
dentro de los cinco (05) días hábiles contados a partir
de su aprobación, a los Concejos Municipales de las
municipalidades integrantes de la Mancomunidad
Municipal; transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles
contados desde la fecha de dicha comunicación sin que
se notif‌i que un Acuerdo de Concejo que se oponga a la
modif‌i cación, ésta entrará en vigencia.
Artículo Vigésimo Séptimo.- SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS
Toda controversia o discrepancia derivada de la
interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier otro
aspecto de la presente mancomunidad, se resolverá
mediante coordinación entre las municipalidades
intervinientes, según las reglas de la buena fe y común
intención, comprometiéndose a brindar sus mejores
esfuerzos para lograr una solución armoniosa.
TÍTULO SEXTO
DE LA DISOLUCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN
Artículo Vigésimo Octavo.- DISOLUCIÓN
28.1 Causales
La disolución de la Mancomunidad Municipal procede
por las siguientes causales:
a) Vencimiento del plazo de duración.
b) Cumplimiento de su objeto.
c) Inviabilidad.
d) Mutuo disenso.
En las causales a), b) y c), la disolución se aprueba por
acuerdo del Consejo Directivo, adoptado como mínimo
con el voto favorable de las dos terceras partes de sus
miembros. Para la causal d), es necesario el acuerdo por
unanimidad.
28.2 Procedimiento
El Consejo Directivo con el acuerdo de disolución,
validado según se establece en el numeral precedente,
dispondrá la conformación de una Comisión
Liquidadora.
Artículo Vigésimo NOVENO.- LIQUIDACIÓN
29.1 Liquidación parcial por separación.
Es el supuesto de una municipalidad separada
que haya aportado bienes, servicios y transferencias
f‌i nancieras a la Mancomunidad Municipal, para la
prestación de los servicios o la ejecución de proyectos de
inversión pública.
El Consejo Directivo acordará la oportunidad de una
liquidación parcial, para que se proceda al reintegro de los
derechos y bienes a la municipalidad separada.
En un plazo de 20 días hábiles siguientes, se
instalará la Comisión de Liquidación, integrada por el
Presidente del Consejo Directivo, el Gerente General
de la Mancomunidad Municipal, y el Gerente Municipal
o de Administración, o quien haga sus veces, de la
municipalidad que se separa.
La Comisión de Liquidación presentará al Consejo
Directivo, la propuesta de distribución de los activos o los
resultados de su realización; y asimismo, de ser el caso,
presentará el cronograma de liquidación, en un plazo que
no excederá de seis meses.
29.2 Liquidación total por disolución
En los supuestos de disolución, la Mancomunidad
Municipal procederá a liquidar los activos y pasivos y, de
ser el caso, distribuir los remanentes a cada municipalidad
según lo acordado por el Consejo Directivo.
En un plazo de 20 días hábiles siguientes, se instalará
la Comisión Liquidadora, integrada por el Presidente
de la Mancomunidad y los Gerentes Generales o de
Administración, o quienes hagan sus veces, de las
municipalidades involucradas.
La Comisión Liquidadora en un plazo no superior a
dos meses realizará un inventario de bienes, derechos
y obligaciones, y elaborará un Plan de Acción; luego lo
ejecutará y distribuirá los activos o los resultados de su
realización.
Artículo Trigésimo.- EXTINCIÓN
La extinción de la Mancomunidad Municipal se inscribe
en el Registro de Mancomunidades Municipales, en mérito
a la solicitud con f‌i rma certif‌i cada de los integrantes de la
Comisión de Liquidación.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LA TRANSPARENCIA Y
RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo Trigésimo Primero.- TRANSPARENCIA
Las municipalidades que conforman la
Mancomunidad Municipal, publican en forma oportuna,
en su portal electrónico o en los medios que se hayan
acordado, el Estatuto, planes de trabajo, acciones
estratégicas, gestión de proyectos de inversión pública
u obras, cumplimiento de las metas y otra información
de similar importancia.
Artículo Trigésimo Segundo.- RENDICIÓN DE
CUENTAS
Los alcaldes rinden cuenta, anualmente, sobre la
gestión de los proyectos de inversión pública u obras
y servicios, y recursos utilizados, a sus respectivos
Concejos Municipales.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El primer Consejo Directivo de la
Mancomunidad Lima – Rímac queda conformado de la
siguiente manera:
Presidenta: Señora Susana Villarán de la Puente,
Alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Director: Señor Enrique Peramas Díaz, Alcalde de la
Municipalidad Distrital del Rímac.
Segunda.- El Consejo Directivo acordó la designación
del señor Gustavo Adolfo Arturo Fuentes Galindo, como
Gerente General de la Mancomunidad Municipal “Lima-
Rímac”.
Tercera.- En todo lo no previsto por este
Estatuto, la Mancomunidad Municipal se regirá por
las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27444,
Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen
Especial de Contratación Administrativa de Servicios;
el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley
de Contrataciones del Estado; la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, en las
demás normas legales, reglamentarias y directivas
correspondientes; y en los acuerdos del Consejo
Directivo.
717447-1
MUNICIPALIDAD DE
PUENTE PIEDRA
Aprueban el Plan de Manejo de Residuos
Sólidos (PMRS) de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 177-MDPP
Puente Piedra, 26 de julio del 2011
EL ALCALDE PROVISIONAL DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA;

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