ORDENANZA N° 214-MDPP - Fijan Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos administrados por la Municipalidad durante el Ejercicio 2013

Fecha de disposición26 Enero 2013
Fecha de publicación26 Enero 2013
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 26 de enero de 2013
486950
CONSIDERANDO:
Estado, modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional
N° 28607, establece que las Municipalidades Provinciales
y Distritales son Órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
su Artículo 195° la autonomía política, económica y
administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole
potestad tributaria para crear, modif‌i car y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o
exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los límites
que señala la Ley;
Que, el Artículo 15° del D.S.N° 156-2004-EF, Texto
Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse
al contado hasta el último día hábil del mes de febrero
de cada año o en forma fraccionada en cuatro cuotas
trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el
último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes
hasta el último hábil de los meses de mayo, agosto y
noviembre;
Que, mediante Ordenanza N° 209-MDPP, se aprobó
el Régimen Tributarios de los Arbitrios Municipales
correspondiente al ejercicio f‌i scal 2013, de Residuos
Sólidos, Barridos de Calles, Parques y Jardines y
Serenazgo, la misma que fue ratif‌i cada por el Acuerdo
de Concejo N° 2421-MML, de fecha 30 de diciembre del
2012;
Que, el Artículo 4° de la Ordenanza N° 209-MDPP
señala, el vencimiento para el pago por la prestación
mensual del servicio se efectuara en la misma fecha
de pago del Impuesto Predial para el ejercicio fiscal
2013, salvo que por Ordenanza se establezca una
prórroga;
Que, es política de actual gestión otorgar facilidades
a los contribuyente, así como incentivarlos para que
cumplan con la cancelación al contado de sus obligaciones
tributarias del ejercicio 2013;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
dispuesto por los incisos 8) y 9) del Artículo 9° y el
Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del acta, el concejo aprobó por UNANIMIDAD
lo siguiente;
ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS POR
EL PRONTO PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
DURANTE EL EJERCICIO 2013
Artículo Primero.- INCENTIVO POR PRONTO
PAGO
Los contribuyentes podrán optar por acogerse a
los descuentos por pronto pago bajo las siguientes
modalidades:
a. 50% sobre el monto total de los arbitrios municipales
de residuos sólidos, barridos de calles, parques y
jardines y serenazgo del ejercicio 2013, para aquellos
contribuyentes que no tengan deudas pendientes al 31
de diciembre del 2012 y cancelen el monto anual del
Impuesto Predial dentro del vencimiento de la primera
cuota del Impuesto Predial.
b. 30% sobre el monto total de los arbitrios municipales
de residuos sólidos, barridos de calles, parques y
jardines y serenazgo del ejercicio 2013, para aquellos
contribuyentes que tengan deudas pendientes al 31 de
diciembre del 2012, estarán exonerados del 100% de
los reajustes e intereses moratorios siempre y cuando
cancelen el monto total o por periodo del Impuesto Predial
dentro del vencimiento de la primera cuota del ejercicio
2013.
Artículo Segundo.- Los pensionistas y aquellos
contribuyentes mayores de 65 años tendrán un descuento
del 50% sobre el monto total de los arbitrios municipales
de residuos sólidos, barridos de calles, parques y jardines
y serenazgo del ejercicio 2013.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de
Administración Tributaria, el cumplimiento de lo dispuesto
en la presente Ordenanzas, a Secretaria General su
publicación, y a la Gerencia Municipal su supervisión.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ
Alcalde
893499-1
Fijan Tasa de interés Moratorio (TIM)
aplicable a los tributos administrados
por la Municipalidad durante el
ejercicio 2013
ORDENANZA Nº 214-MDPP
Puente Piedra, 22 de enero de 2013
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA
VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe N°
008 -2013 de la Gerencia de Administración Tributaria,
sobre el Proyecto de Ordenanza que dispone la aplicación
de tasa de interés moratorio (TIM) aplicable para el
ejercicio f‌i scal 2013; y,
CONSIDERANDO:
Estado, modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional
N° 28607, establece que las Municipalidades Provinciales
y Distritales son Órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
su Artículo 195° la autonomía política, económica y
administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole
potestad tributaria para crear, modif‌i car y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o
exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los límites
que señala la Ley;
Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972, establece que
“Las Ordenanzas de las Municipalidades, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna,
la regulación, administración, supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que las municipalidades
tienen competencia normativa. Mediante Ordenanza
se crean, modif‌i can, suprimen o exoneran, los arbitrios,
tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los
límites establecidos por ley (…)”. Asimismo, el Articulo
9° inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde
al Concejo Municipal “Aprobar, modif‌i car, o derogar las
Ordenanzas y dejar sin efectos los Acuerdos”;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante
D.S.N° 135-99-EF. Establece que, “los gobiernos locales,
mediante Ordenanza, pueden crear, modif‌i car y suprimir
sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o
exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los
limites que señala la Ley”, así como el Artículo 41° de
la misma norma modif‌i cado por el Decreto Legislativo
N° 981, señala que excepcionalmente, los Gobiernos
Locales podrán condonar, con carácter general, el interés
moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que
administren. En el caso de contribuciones y tasa dicha
condonación también podrá alcanzar al tributo”;
Que, el Artículo 33° del Texto Único Ordenado del
Código Tributario D.S.N° 135-99-EF, señala en los casos
de los tributos administrados por los Gobiernos Locales
la Tasa de Interés Moratorio (TIM), será f‌i jada mediante
Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser superior
a la que establezca la SUNAT;
Que, la Gerencia de Administración Tributaria ha visto
por conveniente establecer en 0.80% mensual la tasa de
Interés Moratorio (TIM) durante el ejercicio f‌i scal 2013,
teniendo en cuenta la actual crisis económica internacional
así como la que viene atravesando el país y por ende
ha venido recibiendo reiterados pedidos de los vecinos
requiriendo condiciones favorables que le permitan

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