ORDENANZA Nº 201-2011-MDPH - Establecen normas sobre prevención y control de ruidos molestos en el distrito

Fecha de disposición29 Octubre 2011
Fecha de publicación29 Octubre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 29 de octubre de 2011 452491
MPL-GM de fecha 24 de Octubre de 2011 emitido por la
Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia,
desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que, mediante Ordenanza N° 373-MPL publicada en
el Diario Of‌i cial “El Peruano” el 18 de Octubre de 2011, se
otorgaron incentivos para la actualización y regularización
de la información predial para contribuyentes del distrito de
Pueblo Libre, facultándose en su Tercera Disposición Final
y Transitoria al señor Alcalde para que mediante Decreto
de Alcaldía pueda dictar medidas complementarias para
su aplicación, así como para disponer la prórroga del plazo
de vigencia;
Que, mediante Informe del visto la Gerencia de
Administración Tributaria señala que ha advertido la
existencia de un considerable número de contribuyentes
que han optado en la referida campaña de incentivos
por regularizar o actualizar el registro de su información
predial para cumplir con sus obligaciones tributarias,
y siendo que en dicho plazo no lograran gozar de
los incentivos otorgados la totalidad de omisos y
subvaluadores, por lo que resulta necesario disponer
una prórroga del término de la vigencia de la Ordenanza
que los establece;
En uso de las facultades conferidas en el numeral 6)
Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el viernes
25 de noviembre del 2011, la vigencia de la Ordenanza
N° 373-MPL, que incentiva la actualización y regularización
de la información predial para los contribuyentes del Distrito
de Pueblo Libre.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Administración Tributaria, Gerencia de Informática y
Gobierno Electrónico y Gerencia de Calidad de Servicios,
el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de
su competencia.
Artículo Tercero.- DISPONER que el presente
Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAFAEL SANTOS NORMAND
Alcalde
710307-1
MUNICIPALIDAD DE
PUNTA HERMOSA
Establecen normas sobre prevención
y control de ruidos molestos en el
distrito
ORDENANZA Nº 201-2011-MDPH
Punta Hermosa, 28 de marzo de 2011
EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA, en
Sesión ordinaria de la celebrada en la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, que la Municipalidad es un órgano de gobierno
local con autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia de conformidad con lo
del Estado, y en concordancia con la Ley Nº 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades.
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades, estipula que es responsabilidad de
los gobiernos locales representar al vecindario, promover
la adecuada prestación de los servicios públicos locales
y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su
circunscripción.
Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana ha
sustentado debidamente la necesidad de contar con un
instrumento legal específ‌i co que permita prevenir y controlar
los ruidos, sonidos y vibraciones molestos producidos
en la vía pública, calles, plazas y paseos públicos; en el
espacio aéreo, en las salas de espectáculos, eventos de
reuniones, casas o locales de diversión y comercio de
todo género; iglesias y casas religiosas; y en todos los
inmuebles y lugares en que se desarrollen actividades
públicas o privadas, así como en las casas - habitación,
individuales y/o colectivas, mediante Informe Nº 038-2011-
DGSC-MDPH y contando con el marco legal señalado en
el Informe Nº086-A-2011-OAJ-MDPH.
Con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de
las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le
conf‌i ere; aprobó la siguiente Ordenanza
ORDENANZA SOBRE PREVENCIÓN
Y CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS
EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA.
TÍTULO I
CAPÍTULO I: BASE LEGAL
La Presente Ordenanza se regirá en el marco de las
siguientes normas:
- D.S. Nº 085-2003-PCM, Reglamento de Estándares
Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido.
TÍTULO II
CAPÍTULO I: DEL OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene por objetivo prevenir
y controlar los ruidos, sonidos y vibraciones molestos
producidos en la vía pública, calles, plazas y paseos
públicos; en el espacio aéreo, en las salas de espectáculos,
eventos de reuniones, casas o locales de diversión y
comercio de todo género; iglesias y casas religiosas; y
en todos los inmuebles y lugares en que se desarrollen
actividades públicas o privadas, así como en las casas -
habitación, individuales y/o colectivas.
En general queda prohibido todo ruido o sonido
que por su duración e intensidad por encima de lo
permisible, ocasione molestias y perturben la tranquilidad
del vecindario, sea de día o de noche, cualquiera sea
su origen de emisión; así como los ruidos nocivos que
pudieran causar problemas de salud. De preferencia, toda
evaluación y monitoreo del ruido molesto o nocivo, será
ejecutado instrumentalmente con un Decibelímetro en
ambientes exteriores y con un Sonómetro para interiores.
Quedan exceptuados de la prohibición establecida en
el párrafo precedente, los ruidos ocasionados o producidos
por motores de naves que cruzan el espacio aéreo del
distrito, con destino o salida hacia ó desde los aeródromos
de la capital; los mismos que se encuentran regulados por
la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC.
TÍTULO III
CAPÍTULO III: GENERALIDADES
Artículo 1º.- Del Alcance
El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza
es el distrito de Punta Hermosa y están obligados
a su cumplimiento los ciudadanos, instituciones y
organizaciones públicas y/o privadas y en general toda
persona natural o jurídica o los responsables de éstas,

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